'Mis cuentas', herramienta para que las personas físicas lleven su contabilidad electrónica, expidan sus comprobantes fiscales y presenten sus declaraciones. Conózcala

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Introducción

Según el artículo 28, fracción III, del CFF, los registros o asientos que integren la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT; para estos efectos, entre otros, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) y las demás personas físicas, así como las asociaciones religiosas, podrán utilizar la aplicación electrónica denominada "Mis cuentas", la cual se ubica en la página de Internet del SAT.

Esta herramienta consta de los siguientes módulos:

1. Factura fácil.

2. Mi contabilidad.

3. Mis declaraciones.

4. Mi información.

Como se observa, esta aplicación también facilita el cumplimiento de ciertas obligaciones a los contribuyentes; por ejemplo, la emisión de CFDI o la presentación de pagos bimestrales de los contribuyentes del RIF.

Indicamos quiénes pueden utilizar la plataforma "Mis cuentas", así como el funcionamiento de las aplicaciones que contiene dicha herramienta.

Quiénes pueden utilizar la plataforma "Mis cuentas"

De acuerdo con las reglas 2.8.1.3 y 2.8.1.6 de la RMF para 2015, la plataforma "Mis cuentas" la pueden utilizar los siguientes contribuyentes, de manera obligatoria u opcional:

1. Las personas físicas que tributan en el régimen de incorporación fiscal (RIF) (obligatorio).

2. Las demás personas físicas (opcional).

3. Las asociaciones religiosas del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (título III de la Ley del ISR) (opcional).

4. Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el ISR (título III de la Ley del ISR) (obligatorio, en ciertos casos).

En este taller comentamos el caso de las personas físicas.

"Mis cuentas"

Es una herramienta gratuita contenida en la página de Internet del SAT, la cual facilita diversas obligaciones fiscales, como la emisión de CFDI y CFDI de nóminas, el registro de la contabilidad en medios electrónicos y la presentación de las declaraciones bimestrales del RIF.

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Para ingresar a la plataforma se deberá acceder a la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx , como se observa a continuación:

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Se dará un clic en la liga "Mis cuentas", y se abrirá la siguiente pantalla:

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En esta pantalla se muestran las aplicaciones que contiene la plataforma "Mis cuentas":

1. Factura fácil.

2. Mi contabilidad.

3. Mis declaraciones.

4. Mi información.

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· Factura fácil

Conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2015, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su contraseña; asimismo, a estos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor, y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI que se expidan mediante esta aplicación podrán imprimirse luego de ingresar a la página de Internet del SAT, en la opción "Factura electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir en "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Por otra parte, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI mediante dicha aplicación obtendrán el archivo xml en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción "Factura electrónica", por lo que los emisores de los CFDI no estarán obligados a entregar materialmente ese archivo.

Según lo anterior, para ingresar a esta aplicación se deberá posicionar el mouse en la liga "Factura fácil", como se aprecia a continuación:

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Hecho lo anterior, se mostrará la siguiente pantalla:

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Esta aplicación cuenta con cuatro apartados:

1. Generar factura.

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En este apartado se podrán emitir CFDI por las operaciones realizadas; al efecto, se posicionará el mouse sobre la liga mencionada y se desplegará la siguiente ventana:

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En la sección "Generar factura" es posible obtener tres tipos de comprobantes fiscales:

a) Comprobante. Aplica a los contribuyentes del RIF y demás personas físicas, así como a las asociaciones religiosas del título III de la Ley del ISR.

b) Nómina. De acuerdo con la regla 2.7.5.5 de la RMF para 2015, los contribuyentes que emitan CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI de nómina exclusivamente en los supuestos en los que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la LFT, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica "Mis cuentas", apartado "Mi información", sección "Perfil".

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c) Donativo. Las personas morales que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR y que lleven su contabilidad en "Mis cuentas", de acuerdo con la regla 2.8.1.6 de la RMF para 2015, podrán emitir sus CFDI por donativos en este apartado.

2. Cancelar.

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En este apartado se podrán cancelar CFDI emitidos; al respecto, se dará un clic en la liga "Cancelar", y se abrirá la siguiente ventana:

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Se deberán ingresar el RFC y la contraseña del contribuyente; hecho lo anterior, se dará un clic en el botón "Enviar"; posteriormente, se mostrará la siguiente ventana:

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Se deberá ingresar el "Folio comprobante fiscal" que se desee cancelar; luego, se dará un clic en "Buscar"; después, se mostrará el CFDI emitido y que se desea cancelar (en este taller no se especifica el procedimiento). Por último, el programa entregará un acuse del CFDI cancelado.

3. Consultar y recuperar.

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En esta sección se podrán consultar y recuperar CFDI emitidos; al efecto, se deberá dar un clic en la liga "Consultar y recuperar"; se abrirá así un acceso a la página de Internet del SAT, en la sección "Trámites", apartado "Facturación electrónica", sección "Consultar, cancelar y...

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