Cuenta de utilidad fiscal neta
Manual de casos prácticos. ISR › Personas morales (2009)
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Generalidades. Utilidad fiscal neta del ejercicio. Utilidad fiscal neta negativa. Otros aspectos. Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2001. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Caso 6. Caso 7. Caso 8. Caso 9. Caso 10. Caso 11. Caso 12. Caso 13. Caso 14. Caso 15. Caso 16. Caso 17. Caso 18. Caso 19. Caso 21.
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Cuenta de utilidad fiscal neta
Generalidades En términos del artículo 88 de la LISR, las personas morales se encuentran obligadas a llevar una Cufin. Esta cuenta se adicionará con: 1. La utilidad fiscal neta de cada ejercicio. 2. Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México. 3. Los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de la LISR. Asimismo, la Cufin se disminuirá con: 1. El importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la mencionada ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. 2. El impuesto sobre dividendos que en su caso se acredite, dividido entre el factor de 0.3889. Para los efectos anteriores, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. El saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará con el factor siguiente: INPC del último mes del ejercicio de que se trate (÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización (=) Factor de actualización Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización antes prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará con el factor siguiente: INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades (÷) INPC del mes en que se efectuó la última actualización (=) Factor de actualización Utilidad fiscal neta del ejercicio Es importante señalar que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de aplicar la mecánica siguiente: Resultado fiscal del ejercicio (-) ISR pagado (-) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio) (=) Utilidad fiscal neta del ejercicio (cuando el resultado sea positivo) Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LISR, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para obtener la utilidad fiscal neta del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio del contribuyente. La PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal, será la generada a partir del 1o. de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio, la utilidad fiscal neta del ejercicio se calculará sin disminuir del resultado fiscal la PTU pagada en el ejercicio. Las partidas no deducibles son aquéllas señaladas como no deducibles en la LISR (artículo 98 del RISR). Utilidad fiscal neta negativa Cuando la suma del ISR pagado y las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la Cufin que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará con el factor siguiente: INPC del último mes del ejercicio en el que se disminuya (÷) INPC del último mes del ejercicio en que se determinó (=) Factor de actualización Otros aspectos 1. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la Cufin que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pag...
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