Cuenta de utilidad fiscal neta

Cuca, Cufin y Cufinre. Tratamiento fiscal 2008Sumario (2008)

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Resumen


1. Concepto de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) - 2. Contribuyentes obligados a llevar la Cufin - 3. Incremento de la Cufin. - 4. Reducciones de la Cufin - 5. Concepto de utilidad fiscal neta (Ufin) - 6. Actualización de la Cufin - 7. Ufin negativa - 8.Modificación del resultado fiscal - 9. Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2001 - 10. Transmisión del saldo de la Cufin - 11. Cufin consolidada

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Extracto


Cuenta de utilidad fiscal neta

1. Concepto de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin)

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que se cause impuesto por su distribución.

Hasta 1988, en el título II de la LISR (artículo 58, fracción VI) que correspondía en ese entonces a las sociedades mercantiles, actualmente de las personas morales, existía únicamente como obligación de dichos contribuyentes, la de llevar un registro de las utilidades, donde se identificaban las generadas en cada ejercicio y se distinguían las capitalizadas de las demás, considerando adicionalmente que las primeras que se distribuyeron o reembolsaron fueron las primeras que se generaron.

A partir de 1989 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se reformó el artículo 124 de la LISR para establecer, independientemente de la obligación de llevar el registro de utilidades señalado en el párrafo anterior, el de llevar una Cufin.

A partir de entonces se mantiene el deber para las personas morales de llevar la Cufin, la cual se constituye por las utilidades generadas a partir de 1975.

2. Contribuyentes obligados a llevar la Cufin

De conformidad con el primer párrafo del artículo 88 de la LISR, las personas morales llevarán una Cufin.

3. Incremento de la Cufin

Conforme al primer párrafo del artículo 88 de la LISR, la Cufin se adicionará con:

1. La Ufin de cada ejercicio;

2. Con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residente en México, y

3. Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Para efectos de lo anterior, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

4. Reducciones de la Cufin

El primer párrafo del artículo 88 de la LISR establece que la Cufin se disminuirá con:

1. El importe de los dividendos o utilidades pagados.

2. Con las utilidades distribuidas señaladas en el artículo 89 de la LISR.

Cuando en ambos casos provengan del saldo de la Cufin.

Para efectos de lo anterior, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

5. Concepto de utilidad fiscal neta (Ufin)

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 88 de la LISR, se considera Ufin del ejercicio, la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

(–) ISR a cargo

(–) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones

VIII y IX del artículo 32, LISR y la PTU pagada en el ejercicio)

(=) Ufin del ejercicio

Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no debe disminuirse del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LISR, la PTU se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la Ufin del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio del contribuyente. La PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal, será la generada a partir del 1o. de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio, la Ufin del ejercicio se calculará sin disminuir del resultado fiscal, la PTU pagada en el ejercicio.

De conformidad con el artículo 98 del RISR, las partidas no deducibles son aquéllas señaladas como no deducibles en la LISR.

6. Actualización de la Cufin

Al concluir cada ejercicio se actualizará el saldo de la Cufin que se tenga al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo, con base en el procedimiento siguiente:

1o. Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta, al cierre del ejercicio.

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

() INPC del mes en que se efectuó la última actualización (=) Factor de actualización

2o. Determinación del saldo de la Cufin, actualizado al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la Cufin

(x) Factor de actualización

(=) Saldo actualizado de la Cufin

(+) Ufin del ejercicio

(=) Saldo de la Cufin actualizado al cierre del ejercicio

(Art. 88, tercer párrafo, LISR)

Ejemplo:

Determinación del saldo actualizado al 31 de diciembre de 2008, de la Cufin de una persona moral del régimen general de la LISR.

DATOS

- Saldo de la Cufi...

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