No es acreditable el IVA de erogaciones cubiertas con cheque a nombre diverso del proveedor del bien o servicio. Tesis aislada del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 501, Marzo 2008
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Mediante tesis aislada, la Sala Regional Peninsular del TFJFA resolvió que si de la verificación a una solicitud de devolución la autoridad tributaria comprueba que las operaciones observadas no fueron cubiertas por un contribuyente con cheque nominativo a nombre del proveedor que prestó el servicio, sino a nombre de uno diverso, será inconcuso que la autoridad no pueda considerar como impuesto acreditable el IVA de esa operación, ya que no será deducible para efectos del ISR y, por ende, para el IVA correspondiente no acreditable; por lo que válidamente la autoridad puede proceder a negar su devolución.
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Extracto
No es acreditable el IVA de erogaciones cubiertas con cheque a nombre diverso del proveedor del bien o servicio. Tesis aislada del TFJFA
El artículo 5o., fracciones I y III, de la Ley del IVA, estipula lo siguiente (las negritas son nuestras): 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efe...
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