Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2015. Comentarios

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Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF
para 2015. Comentarios
El pasado 29 de septiembre, la SHCP dio a conocer en
el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la
RMF para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y
26-Bis, la cual entrará en vigor el 23 de octubre de 2015,
excepto por lo señalado en la misma resolución.
A continuación, se comentan las modificaciones, adicio-
nes y derogaciones más importantes que se realizaron
mediante dicha publicación.
Glosario
Se incluyen las siguientes siglas:
Sigla Significado
ACPPFGC Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
AGH Administración General de Hidrocarburos.
ACPPH Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
ACAJNH Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
Además, se eliminó la sigla relativa al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
Disposiciones generales
Lugar y forma para presentar documentación (regla 1.5; modificación; tercero transitorio)
Se adiciona un cuarto párrafo a la regla 1.5 a efecto de indicar que para el caso de los contribuyentes que sean de
la competencia de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), las solicitudes de devolución y los avisos de
compensación se presentarán ante esa unidad administrativa, en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja,
colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF.
Información
de trascendencia
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No obstante, los contribuyentes continuarán presentando los procedimientos y trámites de devoluciones y compen-
saciones ante las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) o en las administracio-
nes locales de servicios al contribuyente (ALSC), que correspondan, o bien, a través de la página de Internet del SAT,
y dichos trámites serán atendidos y resueltos por la AGGC o la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
(AGAFF), según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Anexos de la RMF (regla 1.8; modificación)
Se incluye la fracción XXIX a la regla 1.8 con objeto de señalar que también forma parte de la RMF el anexo 26-Bis,
que se refiere a “Códigos de seguridad para la industria tabacalera a través de servicios”. El anexo mencionado se
da a conocer con la resolución en comento.
CFF
No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en
energía e infraestructura (regla 2.1.39; adición; primero transitorio)
Con la adición de la regla 2.1.39 se establece que no se considerará que existe enajenación de bienes consistentes
en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades siguientes, cuando los bienes
sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México,
cuya aportación sea cualquiera de los bienes referidos, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta
regla:
Esta regla aplica a partir del 1o. de octubre de 2015.
Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades (regla 2.1.40; adición; primero transitorio)
El artículo 14-B, fracción II, inciso a, primer y tercer párrafos, del CFF dispone que se considerará que no hay enaje-
nación en el caso de escisión, siempre que, entre otros aspectos:
FISCAL
Información de trascendencia
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