La expresión “cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”, establecida en el artículo 27 de la LSS, no viola la CPEUM

PáginasC22-C23

El artículo 27 de la LSS establece que el salario base de cotización (SBC) para efectos del pago de cuotas al IMSS se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

El mismo precepto señala que se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  1. Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares.

  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa. Si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  4. Las cuotas que en términos de esta ley le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit, y las participaciones en las utilidades de la empresa.

  5. La alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores.

    Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG diario que rija en el Distrito Federal (DF).

  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMG diario vigente en el DF.

  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

    Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que disponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

    En este sentido, algunos patrones han manifestado su inquietud respecto a la expresión “y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo” para precisar las prestaciones que deben formar parte del SBC, pues consideran que es ambigua y confusa y, por tanto, viola los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR