Corte Europea de DH vs el Crucifijo ¿Libertad Religiosa o Provocación Anticristiana?

AutorDr. Fadi Rabbat
CargoDoctor en Derecho Público y en Teología. Canciller del Arzobispo de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa Antioquena en México
Páginas18-23

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El presente trabajo ofrece un análisis crítico sobre un interesante problema de Derecho Inter-nacional derivado de un proceso promovido en cortes internacionales contra una ley italiana, por una ciudadana finlandesa residente en Italia, por una orden de retirar crucifijos en escuelas públicas. Más allá del tema religioso, el caso tiene vigencia por el debate actual entre la supremacía de una ley local versus aquéllas internacionales.

El grupo mediático canadiense Sun puso en la mesa la advertencia de que este año se registró el mayor índice de persecución contra los cristianos a lo largo y ancho del globo. Entre los expertos que han tomado postura al respecto está Isaac Six, Director del International Christian Concern, organización no denominacional que realiza el monitoreo de los derechos humanos de todos los cristianos, quien señaló: “A menos que haya un cambio drástico en la tendencia actual, creo que en 2014 vamos a ver las cosas peores”.1

Inscritas en los anales de la historia, tales persecuciones se han llevado a cabo, ya de una forma directa, a través del ataque físico —el caso del salvajismo en Medio Oriente—, ya de una forma indirecta, a través del ataque moral. En este último caso está el uso de algunos principios prestanombres, como la “libertad de conciencia” en el caso de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009 por la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Ésta provocó gran conmoción no sólo en Italia, sino en gran parte del resto de los países europeos. Lo que sucedió fue que el Tribunal ordenó retirar los crucifijos de las escuelas públicas, ya que partió de la consideración de que su presencia en sí, violaba la libertad de religión y conciencia de los menores, así como su derecho a la enseñanza y a la libre educación2.

La sentencia tomó como punto de partida el carácter laico del Estado Italiano, así como la interpretación antirreligiosa —según presentaré más adelante— de la Convención Europea de Derechos Humanos. Quizás el contexto sociopolítico de la sentencia ayude a comprender el tamaño de la reacción de parte del Tribunal. Desde hace tiempo, en ocasiones y sin las debidas distinciones, se ha acusado a los órganos paneuropeos (pertenecientes a la Unión Europea y al Consejo de Europa)3de imponer una agenda de iniciativas uniforma-

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doras que hacen caso omiso de las particularidades históricas, culturales y religiosas de las diversas regiones y Estados miembros; así como de ejecutarlas sin contar con la participación ciudadana. Un ejemplo de ello, paradigmático por cierto, es el hecho de que recientemente entrara en vigor el Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), sin consultar previamente a la población sobre la cual se aplica4. En este contexto, y de la mano de la Santa Sede, el Gobierno Italiano había entrado ya en conflicto con los impulsores de la fracasada Constitución Europea, cuando, en medio de aquella ola uniformadora, se rechazó hacer mención del cristianismo en el preámbulo, con lo cual se hizo tabla rasa, tanto de la propia historia europea, como de la idea originaria de unificación.

Tal orientación anticristiana fue vista por muchos plasmada en la sentencia de Estrasburgo, quizá orientada también por la percepción de que algunos dirigentes y órganos europeos sustentan, de manera incomprensible, para la identidad comunitaria del futuro, la presencia del Islam en los países de la Unión. De este modo, establecen prohibición para los crucifijos, al mismo tiempo que defienden los símbolos religiosos musulmanes5.

Es aquí cuando decimos: ¿Dónde quedó el principio de igualdad ante la ley? La decisión tomada por el tribunal europeo ha de ser leída, por lo tanto, desde un punto de vista complejo en el que confluyen aspectos históricos, culturales, religiosos, como incluso étnicos, de difícil arreglo. Con el propósito de facilitar el análisis argumental de la sentencia en cuestión, en primer lu-gar serán examinados los hechos de facto y de derecho que le sirvieron como fundamento, con el fin de que, en segundo lugar, sea formulada una crítica a la decisión desde el ángulo de sus fundamentos doctrinales.

Hechos de Facto y Hechos de Derecho

La ciudadana finlandesa Soile Lautsi, residente de Abano Terme, Véneto, Italia, con sus 2 hijos, Dataico y Sami Albertin, frecuentaba la escuela pública “Istituto Comprensivo Statale Vittorino da Feltre”. Para el curso 2001/2002 sus pequeños tenían 11 y 13 años, respectivamente. Las salas de clase de la Escuela contaban con un crucifijo que colgaba de sus paredes, hecho considerado por Lautsi como violatorio a la libertad de conciencia y de religión, así como al derecho a la educación y la enseñanza, de acuerdo con las propias convicciones y opuesto también al principio de laicidad de la república italiana. En reunión celebrada en la escuela el 22

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de abril de 2002, Lautsi exigió que los crucifijos fueran sacados, alegando que su postura estaba amparada por la jurisprudencia, dado que la Corte de Casación había establecido que la presencia de un crucifijo en salas de votación preparadas para elecciones políticas era un hecho que iba en contra de la laicidad del Estado6. El 27 de mayo de 2002, la dirección de la escuela tomó una decisión oficial, sosteniendo que la presencia de los crucifijos en las salas escolares era perfectamente compatible con la legislación vigente del Estado Italiano.

El 23 de julio de 2002, la demandante cuestionó la decisión ante el Tribunal Administrativo de Venecia, apoyándose en los artículos 3 y 19 de la Constitución Italiana7, así como en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos8, alegó entonces violación de la libertad de conciencia y de religión, así como quebrantamiento del principio de laicidad. Asimismo, denunció la violación del principio de imparcialidad de la Administración Pública y exigió la promoción de una cues-tión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. El 14 de enero de 2004, el Tribunal Administrativo de Venecia...

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