Análisis crítico y constitucional de la reforma fiscal para 2008 (Primera parte)

Práctica FiscalNúm. 503, Abril 2008

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Resumen


Primero. Codigo fiscal de la federacion. Derechos y obligaciones de los contribuyentes. Devoluciones (Art. 22). Responsabilidad solidaria [Art. 26, fracción III, inciso d)]. Responsabilidad solidaria (Art. 26, fracción XVII). De las facultades de las autoridades fiscales. Visitas domiciliarias a la misma persona moral (Art. 46). Plazos para concluir la visita, casos en que los plazos se suspenden (Art. 46-A). Emisión de liquidaciones (Art. 50). Presunciones (Art. 59). De las infracciones y delitos fiscales. Infracciones y multas atribuibles a terceros (Arts. 89 y 90). Defraudación fiscal. (Art. 108). Segundo. Ley del impuesto sobre la renta. Personas morales. Pérdida en enajenación de acciones y en operaciones financieras derivadas de capital (Art. 32, fracc. XVII de la LISR). Pérdidas en la enajenación de acciones de sociedades controladas [Art. 68, fracc. I, inciso e) de la LISR]. Personas fisicas. Exención de enajenación de acciones en mercados reconocidos (Art. 109, fracc. XXVI, segundo párrafo de la LISR). Residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en territorio nacional. Ganancias de capital (Art.190). Operaciones financieras derivadas. Regímenes fiscales preferentes. Generalidades. Inversiones directas. Ingresos obtenidos e ingresos generados.Se elimina el concepto de ingresos de fuente de riqueza del extranjero. Cuenta de ingresos, utilidades o resultado fiscal. Pérdidas fiscales. Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales (Art. 213). Subsidio al empleo.

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Extracto


Análisis crítico y constitucional de la reforma fiscal para 2008 (Primera parte)

Primero. Codigo fiscal de la federacion

Derechos y obligaciones de los contribuyentes

Devoluciones (Art. 22)

Las adiciones y modificaciones hechas al presente artículo confirman la excesiva reglamentación del derecho con el que cuentan las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de las devoluciones que les sean solicitadas, esto con independencia del ejercicio de otras facultades que lleguen a hacer efectivas con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Consideramos que resulta injustificado el haber establecido que las facultades de comprobación iniciadas con motivo de verificar la procedencia de una devolución, se puedan ejercer por cada solicitud de devolución, aun cuando se trate de las mismas contribuciones, hechos y períodos previamente revisados; ya que tal situación se puede interpretar como una permisión sin restricción para que las autoridades fiscales constante e injustificadamente estén infringiendo en el domicilio y documentos de los particulares, bajo la tesitura de corroborar la procedencia de reintegrar al particular las cantidades que hubiese solicitado en devolución.

La excesiva e injustificada facultad se corrobora con la inclusión del supuesto en el que se establece que no implicará resolución favorable al particular, aquella por virtud de la cual se ordene la devolución de contribuciones y sea emitida sin haberse ejercido las facultades de comprobación para corroborar la procedencia de la misma.

Consideramos que la reforma en comento, puede estimarse violatoria de la garantía de seguridad jurídica consagrada en la Constitución Federal.

El restar validez a la resolución por medio de la cual se reconoce el derecho de devolución del particular en caso de que la misma haya sido emitida sin haber ejercido las facultades de comprobación, situación que indudablemente resulta ajena al particular, se contrapone a lo expresamente previsto en el artículo 36 del CFF, en el que se prevé el reconocimiento y alcances derivados de las resoluciones favorables a los particulares.

De igual manera, concluimos que resulta cuestionable reestablecer que en caso de que la autoridad realice una devolución indebida, el contribuyente deba reintegrar las cantidades actualizadas que por error le fueron entregadas, con los recargos generados a partir de la fecha en que las mismas le fueron devueltas por equivocación.

Responsabilidad solidaria [Art. 26, fracción III, inciso d)]

La reforma al artículo 26 del CFF, deja subsistente la responsabilidad solidaria de las personas que tengan conferida la dirección general, o administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o retenidas durante el tiempo de su gestión, adicionando que este supuesto también podrá darse, cuando la persona moral desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del RCFF.

Al respecto cabe señalar que la Segunda Sala de la SCJN, se ha pronunciado en el sentido de que en materia de responsabilidad solidaria, el CFF no prevé a favor del posible afectado la oportunidad de ser oído para desvirtuar los hechos u omisiones por los que se le considera obligado solidario, lo cual recae en una violación a la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la CPEUM, específicamente en los supuestos en que la persona moral haya sido omisa en presentar el aviso correspondiente al cambio de domicilio de la misma:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. EL ARTICULO 26, FRACCION III, PARRAFO TERCERO, INCISO B), DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL NO PREVER A FAVOR DEL POSIBLE AFECTADO LA OPORTUNIDAD DE SER OIDO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES POR LOS QUE SE LE CONSIDERA OBLIGADO SOLIDARIO, VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada 2a. LXXIX/2005, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, novena época, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio de 2005, página 509.

De igual forma, en caso de una imput...

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