Criterios normativos de recaudación fi scal del Infonavit. Se dan a conocer

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El Infonavit dio a conocer en su página de Internet dos criterios normativos de recaudación fiscal. Los criterios tienen por objeto coadyuvar a que se dé una sola interpretación de la norma aplicable al caso concreto y se emiten con el sustento de una diversidad de razonamientos jurídicos y apoyos legales surgidos de la atención de casos reales, la doctrina, las resoluciones y la jurisprudencia, lo cual constituye un valioso instrumento de trabajo que facilitará la homologación en la atención de casos análogos y fortalecerá el desarrollo de la autoridad recaudadora y fiscalizadora del Infonavit, así como en la administración del patrimonio y cuenta individual.

Los criterios son los siguientes:

Número y título Criterio
Criterio normativo 01/2015
Facultad del Infonavit para presentar querella y promover su gestión por la presunta comisión del delito equiparable a la defraudación fiscal.
En términos de los artículos 23 fracción I, 30 y 57 de la Ley del Infonavit y 3o. fracción XXIV del Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, en relación directa con los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, este Instituto cuenta con la facultad para presentar denuncia o querella y promover su gestión ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal.
Es importante dar a conocer que cometen un ilícito fiscal, que da lugar a un delito, aquellos patrones que con el fin de omitir o disminuir el pago de las aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, sistemáticamente hacen uso de engaños, se aprovechan de errores, simulan actos u ocultan información, tanto en el desarrollo de las acciones de fiscalización y cobranza como al ejercer medios de defensa contra el Instituto. Con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, están afectando al Fondo Nacional de la Vivienda y a sus propios trabajadores, lo que hace necesario iniciar acciones que busquen erradicar esta conducta evasora.
El delito de defraudación fiscal se configura cuando el sujeto activo, en este caso el patrón, omita total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados, y que su conducta se realice a través del uso del engaño, aprovechamiento de errores, simulación de algún acto jurídico u ocultamiento de datos.

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Número y título Criterio
Cabe agregar que los ilícitos fiscales son perseguidos de dos formas, la forma
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