Criterio de interpretación del artículo 101 de la LSS. Establece las normas para el pago de subsidios por maternidad y la transferencia de semanas del periodo prenatal al posnatal

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El IMSS dio a conocer en el DOF del pasado 24 de agosto, el " Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social".

Dicho criterio establece los lineamientos administrativos para la aplicación de la transferencia de semanas del periodo prenatal al posnatal derivado de la reforma al artículo 170, fracción II, de la LFT publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012 (reforma laboral), el cual indica la posibilidad para las madres trabajadoras de transferir bajo previa autorización del médico y el patrón, hasta cuatro de las seis semanas del descanso previo al parto para después del mismo.

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Además, dispone que la incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el posnatal, por lo que no existe impedimento jurídico para que el certificado por incapacidad se expida desde el inicio de la...

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