La crisis de la jurisdicción en el sistema procesal Mexicano
Iuris Tantum › Núm. 16, Junio 2005 › Estudios varios
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I. Del concepto de jurisdicción. I.1. Del Poder Judicial y de sus características inherentes. I.2. De la legitimación del Poder Judicial para resolver conflictos. I.3. De la resolución de conflictos intersubjetivos y sociales. I.4. La jurisdicción como poder. I.5. De la potestad jurisdiccional y de la "auctoritas". I.5.1 . De la potestad jurisdiccional. I.5.2. De la auctoritas. II. Del marco legal de la jurisdicción. III. De las medidas de apremio como mecanismo legal para lograr la plenitud de jurisdicción. IV. De la crisis de la jurisdicción en el sistema procesal mexicano. una propuesta de lege ferenda urgente. A) Equivocada interpretación en su aplicación, de forma ocasional. B) Excesiva cabida al derecho de defensa. C) Entorpecimiento, tanto en la aplicación de dichas medidas, como en la tramitación por la vía criminal en caso de la configuración del delito de desobediencia.
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La crisis de la jurisdicción en el sistema procesal Mexicano
I. Del concepto de jurisdicción En el Estado romano de la Alta República, reinaba aún la teoría del proceso como contrato, donde la figura de la litis contestatio era la fórmula para la solución de los conflictos,12 siendo que no fue hasta la época imperial romana, donde el Pretor poseía el poder de declarar el derecho sin la invocación de un acuerdo de voluntades, sino con su propio imperium. Es de ahí donde nace la estatización del proceso y, por ende, el nacimiento del proceso jurisdiccional, esto es, el proceso como instrumento de la actividad jurisdiccional.3 Sería complicado dar una definición que corresponda a todos los tiempos y lugares, pues la jurisdicción tiene un ingrediente de relatividad y se ha visto convulsionada por los devenires de la propia historia y, por tanto, "mudable e hipersensible a los cambios sociales, económicos y políticos".4 Sin embargo, desde nuestra perspectiva, una vez que se ha establecido un Estado de Derecho y tomando en cuenta la división tripartita de las funciones del poder,5 debemos señalar que, por esencia, le corresponde dicha función al Poder Judicial de cada Estado. Cuando aludimos al término jurisdicción, debemos entender que es el poder compuesto por Jueces, Magistrados o Ministros (estos últimos en México), que derivado de su independencia, imparcialidad y única y exclusiva sujeción a la ley, la soberanía popular (de forma directa o indirecta) ha otorgado la potestad jurisdiccional y, en consecuencia, expresamente ha legitimado para la solución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales y, para que en su caso, puedan ejecutar lo juzgado, para el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídico.6 I.1. Del Poder Judicial y de sus características inherentes En primer lugar debemos señalar, que el lugar en donde, por naturaleza, radica la jurisdicción, es en el poder judicial, aun cuando excepcionalmente la ley otorga facultades a los otros dos órganos del poder para que, en determinados casos, tengan algún tipo de función jurisdiccional. Es por lo anterior que al señalar el concepto de jurisdicción hacemos alusión a los encargados de administrar justicia. En segundo lugar, el Poder Judicial es el único que tiene las características de imparcialidad, independencia y única y exclusiva sujeción de la ley. Estos elementos distintivos, hacen que este órgano se encuentre legitimado para resolver conflictos, pues al faltar cualquiera de estos conceptos, la resolución de los conflictos sería notoriamente injusta, derivado de lo siguiente: * Es impensable que un órgano o sujeto que es parcial, pueda juzgar una causa con corrección; * Generalmente quien no es ind...
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