La política criminológica ambiental mexicana en el marco federal

CriminogenesisNúm. 5, Octubre 2009

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La Necesidad De La Regulación Ambiental En Sede Penal - Fuentes Consultadas Bibliografía

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La política criminológica ambiental mexicana en el marco federal

La Necesidad De La Regulación Ambiental En Sede Penal

A decir de Pérez de-Gregorio Capella, la Resolución del Consejo de Europa 28/1977 sobre Contribución del Derecho Penal en la protección del Medio Ambiente de 1978, Dconstituye el punto de partida y referencia a partir del cual empieza a utilizarse el Derecho Penal como instrumento de protección del Medio Ambiente en Europa de forma más sistemática y uniforme. El Comité de Ministros del Consejo de Europa, tras considerar la necesidad de protección del Medio ambiente y de sus elementos, el desarrollo industrial (que implica la creación de importantes fuentes de contaminación) y la utilización del Derecho Penal como ultima ratio ante la ineficacia, inadecuación o inaplicabilidad de otras medidas protectoras, singularmente las de carácter administrativo, efectuó una serie de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados Miembros.

La doctrina se encuentra dividida respecto de la pertinencia o incluso necesidad de que sea la tutela penal la adecuada para los bienes jurídicos protegidos por el derecho ambiental.

Así, existen dos posturas fundamentales respecto a su regulación: 1) Quienes sustentan la pertinencia de involucrar al derecho penal en la protección del ambiente1, y 2) Quienes niegan cualquier tipo de beneficio o procedencia. Brañes sintetiza la situación del derecho penal ante la protección del ambiente de la siguiente manera:

Aunque nadie pone en duda la necesidad de que el derecho penal contribuya a la protección del medio ambiente mediante la Criminalización de ciertas conductas, cabe señalar que el desarrollo progresivo del derecho ambiental penal a que se está haciendo referencia ha encontrado algunas objeciones de parte de quiénes postula la existencia de un "derecho penal mínimo" en el campo ambiental, es decir, de una política criminal que es contraria a la "inflación" de tipos penales que lamentablemente suele seguir a la incorporación de los mecanismos penales en los campos emergentes del derecho y que promueve un derecho ambiental penal "subsidiario" e inserto en mecanismos generales de control social más eficientes.

En otras palabras, nadie se opone a que la legislación prevea algunos "castigos ejemplares" en casos de conductas graves. Lo que se postula es que se privilegie la aplicación de otros mecanismos generales de control social, que se han mostrado más eficientes que los estrictamente penales. De hecho, la aplicación por los jueces de las normas ambientales penales en vigor, ha sido mínima. En todo caso, estas conductas graves no han disminuido por el hecho de que hayan pasado a ser criminalizadas mediante penas que se consideran "castigos ejemplares".2

Desde hace ya algún tiempo, el derecho penal se ha integrado al arsenal de los instrumentos de la política ambiental, con fórmulas novedosas que buscan un tratamiento penal adecuado a los problemas ambientales.3

Estamos en presencia de una de las trasformaciones que caracterizan al derecho moderno de fines de este siglo, dentro de un proceso de cambios que, en el caso del derecho ambiental, en una buena medida son impulsadas por demandas que provienen de distintos sectores de la sociedad y que persiguen poner el derecho al servicio de las verdaderas _____necesidades de la sociedad, de la economía y el medio ambiente.

Estos cambios representan modificaciones importantes en los sistemas de las penas y en el propio proceso penal, que ahora permite al juez, mediante el otorgamiento de atribuciones especiales, participar de manera activa en la protección del medio ambiente en los casos que conoce.

Los argumentos a favor de la criminalización de las conductas dañosas al ambiente se centran básicamente en dos rubros:

1) La eficacia del sistema penal frente a los otros sistemas jurídicos4, y

2) La rigidez, y por consiguiente certeza del derecho penal5.

No obstante, la problemática de la percepción ciudadana6, así como la correcta elección de conductas tipificables7, siguen siendo problemas criminológicos a resolver en un Estado de Derecho.

Hay quienes, incluso le atribuyen a la problemática matices no solo no jurídicos, sino que reconocen su incidencia en la elaboración de políticas públicas que inciden en constos de producción, generación de empleos y distribución de la riqueza, como Cuesta Aguado:

La protección penal del medio ambiente no es sólo un problema jurídico sino, más bien, un problema político que plantea importantes problema (sic) jurídicos. Es un problema político porque hoy en día la gestión y protección del medio ambiente es uno de los factores que más pueden incidir en los costes de producción, en la generación de empleo y en la distribución de riqueza entre estados.8

Sin embargo, para regular las conductas desvaliosas al ambiente en sede penal, no debe pasarse por alto que "la protección del ambiente por el sistema normat...

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