Resumen
II.1. Criminología y Derechos Humanos - II.2. Concepto de conducta antisocial avanzado desde la óptica de los Derechos Humanos - II.3. Desarrollo humano y prevención social del delito - II.4. Las Garantías individuales comentadas desde el enfoque criminológico (artículos del 1 al 29 de la Constitución)
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Extracto
La criminología y los derechos humanos
II. 1. Criminología y Derechos Humanos Antes de dar desarrollo al subcapítulo, cabe señalar solo de recordatorio algunos conceptos básicos, como Criminología, Derecho Penal y Derecho Constitucional. A saber, para Osvaldo Tieghi, Criminología desde un enfoque etiológico: Constituye en sentido estricto, el núcleo y el objeto primigenio de la criminología científica, empírica y experimental; ello, en tanto ésta pretende conocer las causas, el origen y el desarrollo de la personalidad del delincuente, y su conducta criminal, para su posterior aplicación "preventiva" y "resocializante".17 Octavio Alberto Orellana Wiarco señala el concepto de Derecho Penal con tendencia humanista y dice que: La protección de bienes jurídicos se regulan para que los individuos puedan convivir en sociedad relacionándose entre sí, y en este tipo de relaciones individuales encontramos las leyes civiles, concretamente la amplia gama de contratos (compraventa, arrendamiento, etc.), pero también puede referirse a bienes denominados de derecho público porque inciden en derechos cuya esfera abarca las relaciones del individuo con el Estado. Es el conjunto de normas de derecho público que estudia los delitos las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos.18 Efraín Moto Salazar, aporta conceptos básicos para comprender las líneas y capítulos a continuación: Derecho Constitucional, Nación, Estado y Estado y Derecho. A saber en orden de mención anterior: Como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. La Nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo. Es un conjunto de hombres que tienen un origen común, un pasado histórico propio, una cultura y una civilización también propias y sentimientos y creencias religiosas análogas. Estos son, propiamente, los elementos que integran el concepto de Nación; pero a ellos debemos agregar la comunidad de lenguaje, de raza, etc., vínculos todos que contribuyen a realizar la unidad nacional. Cuando la Nación nace a la vida política, es decir, cuando entre los individuos del grupo social que la forman se establece una diferenciación, convirtiéndose unos en gobernantes y quedando el resto como gobernados, se dice que la Nación se ha convertido en Estado. El Estado está sometido al Derecho; no se puede pensar en un Estado sin pensar, asimismo, en el elemento jurídico que lo rige. El Estado, como el hombre, es un sujeto de Derecho, una persona jurídica. Los tres elementos del Estado, al integrarse, constituyen en su personalidad.19 A lo anterior, Elías Neuman, opina que: Los constitucionalistas suelen hablar del Estado de Derecho concebido como una forma de exponer y llevar adelante al poder estatal. Resultaría más difícil definir, siquiera descriptivamente, qué es, en qué consiste ese poder estatal que se da como sobreentendido. La actividad estatal constreñida a la ley implica el aseguramiento de derechos individuales y de la sociedad en sí y el límite impuesto entre el poder conferido por la ley y su abuso.20 Cuando se cuestiona cuál es la labor del criminólogo, la respuesta es rápidamente (además de la confusión con el término de criminalista),en la procuración de justicia y el sistema penitenciario, en otros momentos, alguien con ideas más claras señalará la prevención del delito y la seguridad privada. Ya en muchos planes de estudio de las Licenciaturas en Criminología se indican que las áreas laborales, además de las anteriores (cárceles y servicios periciales), serán las de Derecho Humanos, pero ¿qué relación tiene la Criminología con los Derechos Humanos? ¿Se esta en posición de hablar de una Criminología de los Derechos Humanos? ¿Los criminólogos humanistas existen? ¿Criminólogos humanistas defensores de la Constitución y de los Derechos Humanos? Todas estas cuestiones se irán resolviendo con el paso de las siguientes páginas y capítulos, para ello se ha recurrido a la opinión de estudiosos de la Criminología que ya previamente han hallado el valor de los Derechos Humanos en la Criminología, incluso, hay unos que los ubican en una nueva corriente de la Criminología. Ha resultado interesante, recordar el carácter crítico de los criminólogos con el que se han formado, éste siempre esta reclamando por un mejor salario, mejores libros, puestos políticos, sistema de justicia y penitenciario distinto... De acuerdo con Jorge Restrepo Fontalvo, opina que: Nos parece que los criminólogos radicales han hecho muchas más denuncias (¡denuncias válidas en su gran mayoría!) que propuestas, a menos que se considere propuestas a esa vaga, difusa, confusa y obtusa idea ...
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