Reflexiones político-criminales para la tipificación en el Código Penal para el Distrito Federal, del tráfico de especies

CriminogenesisNúm. 5, Octubre 2009

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Introducción - Criterios de interpretación y aplicación - Posibles formas de aparicion delictual - Criterios de interpretación y aplicación - Criterios de interpretación y aplicación.

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Reflexiones político-criminales para la tipificación en el Código Penal para el Distrito Federal, del tráfico de especies

Exigimos que la comunidad de los iguales se haga extensiva a todos los grandes simios: los seres humanos, los chimpancés, los gorilas y los orangutanes.

La «comunidad de los iguales» es una comunidad moral dentro de la cual aceptamos que determinados principios o derechos morales fundamentales, que se puedan hacer valer ante la ley, rijan nuestras relaciones mutuas.

Declaración Sobre los Grandes Simios

Introducción

La protección al medio ambiente por el Estado mexicano, siempre ha sido un tema desprovisto de atención, hace a penas diez años se instauró la Ley Ambiental aprobada en 1999, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal2, misma que regula las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal (CPPDF), particularmente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales,3por considerar el legislador local una afectación a la sociedad mexicana, sí no se protegen los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales en materia ambiental. Por lo que en la exposición de motivos del CPPDF se estableció creación del Título Vigesimoquinto, "Delitos ambientales", donde se determinó: "la preservación del entorno natural y los ecosistemas...por lo tanto la destrucción, alteración y manipulación será sancionado, previendo para este rubro que la reparación del daño y la imposición de trabajo a favor de la comunidad consistan en realizar actividades de restauración, preservación y en su caso, solventar los gastos necesarios para volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito"4

Lo anterior denota una clara preocupación político criminal del legislador local, por proteger las ya de por sí, escasas áreas ecológicas que quedan en la Ciudad de México, pero dejando sin protección alguna a las especies en peligro de extinción que habitan en el Zoológico más importante del país, lo cual refleja un poco quehacer institucional por generar una ética ambiental, donde el mundo de lo no humano entre en el campo de la ética, evitando con ello actos de impunidad, como aquellas conductas de tráfico, comercio y venta de especies realizada por la delincuencia ambiental, mismas que llegan a tener consecuencias, no solamente con el equilibrio ecológico a nivel local, o, en todo el país, sino también a escala internacional.

No prever conductas de esta naturaleza, bajo el ejercicio del ius puniendi por parte del Gobierno del Distrito Federal, conllevar...

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