Creación del juicio de resolución exclusiva de fondo. Análisis de la propuesta de modificación a la LFPCA

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-6

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Introducción

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó una novedosa iniciativa que propone modificar diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) a fin de introducir la posibilidad de impugnar resoluciones definitivas de las autoridades tributarias mediante un juicio de resolución exclusiva de fondo; en otras palabras, además de la vía tradicional, en línea o sumaria, se propone adicionar una nueva vía de impugnación a través de un juicio contencioso que privilegia la resolución de fondo, la oralidad, la cercanía del órgano jurisdiccional y el beneficio de obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Comentamos la propuesta de modificación a la LFPCA.

Juicio de resolución exclusiva de fondo Análisis de la propuesta

Principios rectores del nuevo juicio

Actualmente, la LFPCA considera para impugnar las resoluciones y los actos las vías tradicionales, en línea o sumarias. Con la iniciativa se propone agregar una cuarta vía de impugnación, mediante un juicio de resolución exclusiva de fondo, cuyos principios rectores son los siguientes:

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1. A través del juicio sólo se podrán hacer valer cuestiones relativas al fondo del asunto, de modo que con dicha vía no se podrán alegar violaciones de forma o de procedimiento. En otras palabras, si existe alguna violación de forma o de procedimiento, el demandante no podrá hacer valer las causales de ilegalidad con esta vía y deberá utilizar las otras.

2. Es de naturaleza optativa y sólo procede respecto de ciertas resoluciones con características especiales que analizaremos más adelante.

3. Las pruebas deberán ser exhibidas, en su totalidad, al momento de presentar la demanda o contestarla, según el caso.

4. Como una característica especial, a través de este juicio el contribuyente demandante podrá obtener del tribunal la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de garantizar el interés fiscal; es decir, se suspenderá la ejecución durante la tramitación del juicio y hasta que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dicte la resolución correspondiente.

5. Si bien es cierto que en estricto sentido no es un juicio oral (en opinión nuestra), se pretende privilegiar la oralidad del procedimiento y la cercanía del tribunal con la tramitación del juicio. Para tal efecto, se crearán salas especializadas para esta clase de juicios.

Regulación del juicio y salas competentes

El juicio exclusivo de fondo se regulará conforme a un nuevo capítulo que se propone adicionar al título II de la LFPCA (capítulo XII), y en lo no previsto en ese capítulo se aplicarán supletoriamente las demás disposiciones que regulan el juicio contencioso. Por ejemplo, este capítulo no establece el plazo para interponer la demanda; por tanto, se aplicaría el plazo de 30 días que dispone el artículo 13 de la ley referida.

Por otra parte, se propone que esta clase de juicios sean conocidos y resueltos por salas regionales especializadas; para tal efecto, las disposiciones transitorias indican la obligación a cargo de la Junta de Gobierno y Administración del TFJA de adscribir tres salas regionales especializadas en esa clase de juicios, a más tardar el 30 de junio de 2017.

Procedencia del juicio

Si bien es cierto que mediante el juicio contencioso administrativo se puede impugnar (regla general) cualquier resolución administrativa que emita una autoridad federal, el juicio excluido de fondo sólo resultará procedente contra las siguientes resoluciones:

1. Resoluciones definitivas que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II (revisión de gabinete), III (visita domiciliaria) y IX (revisiones electrónicas) del CFF. En este orden...

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