Cálculo del salario base de cotización para trabajadores con jornada o semana reducidas
Práctica Fiscal › Núm. 490, Diciembre 2007
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Práctica Fiscal › Núm. 490, Diciembre 2007
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Para efecto del entero de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, el artículo 2o., fracciones III y IV, del Racerf establece los conceptos de jornada y semana reducidas de acuerdo con lo siguiente: la jornada reducida es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos en la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo, y la semana reducida es el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la ley laboral, en el cual el salario se calcula por día trabajado.
Para conocer el SBC con el que los patrones deben dar de alta ante el IMSS a los trabajadores que laborarán jornada o semana reducidas, es necesario determinar el número de horas y días en que se prestarán los servicios y así aplicar el procedimiento correspondiente a cada modalidad. En esta edición se analiza cada modalidad y mediante dos casos prácticos se ejemplifican los procedimientos aplicables.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Cálculo del salario base de cotización para trabajadores con jornada o semana reducidas
Debido a la naturaleza de los trabajos que se desempeñan en cierto giro de empresas, es común encontrar trabajadores conforme a la modalidad de jornada o semana reducidas. Este tipo de contratación se ubica frecuentemente en las empresas que ofrecen servicios cuya demanda se presenta en mayor medida determinados días de la semana, como pueden ser sábados o domingos, o bien, a ciertas horas del día. Ejemplo de esta clase de negociaciones son los restaurantes, cines, parques de diversiones, centros comerciales, etcétera. Cabe señalar que el tratamiento de seguridad social de los empleados con jornada o semana reducidas produce en los patrones dudas e inquietudes; por ello, a continuación se describen y desarrollan los principales aspectos a considerar en su tratamiento. Concepto de semana y jornada reducida El artículo 58 de la LFT señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Al respecto, el artículo 61 de la ley laboral estipula que los límites máximos de la jornada son: ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y...
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