Costos y gastos fijos

Artículo 45. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Costos y gastos fijos, aquellos en los que se incurre independientemente de que se produzca o venda, y

Legislacion: Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 30/11/1993

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