Costo de lo vendido

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas115-171

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Generalidades

Conforme al artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general de ley podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido.

A este respecto, el artículo 45-A de la misma ley establece lo siguiente:

  1. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el in-ventariofinal del ejercicio, se deberá determinar de conformidad con el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

  2. Cuando el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo, la materia prima consumida, la mano de obra directa, así como los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del ISR.

  3. En todo caso, el costo se deberá deducir en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

    Como se observa, la Ley del ISR acepta dos sistemas para llevar a cabo la valuación del costo deducible de las mercancías, a saber:

  4. El sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

  5. El sistema de costeo directo con base en costos históricos.

    Los sistemas de costeo mencionados derivan de la práctica contable y financiera de las empresas, y su establecimiento formal se contiene en el boletín C-4 de las NIF, denominado "Inventarios", emitido por el CINIF.

    Ahora bien, en la Ley del ISR no se describen los términos de aplicación de los sistemas de valuación de las mercancías en comento, por lo que, en nuestra opinión, las personas morales, para obtener el monto de su costo deducible, deberán seguir la práctica contable y los lineamientos que se señalan en el boletín C-4.Page 116

Normas financieras aplicables a los inventarios

Las entidades económicas, ya sean comerciales o industriales, efectúan la inversión en inventarios con la finalidad de obtener ingresos por conducto de la venta de los mismos. Por esta razón, en términos financieros, las reglas relativas a la contabilización de los inventarios se aplican considerando dos momentos fundamentales:

  1. La adquisición.

  2. La enajenación.

    Por lo que respecta a la adquisición, las reglas se refieren básicamente a los elementos que deben integrar el costo de la inversión efectuada en inventarios. Por lo que se refiere a la enajenación, las reglas comprenden el modo de incluir el costo de los inventarios vendidos en los resultados de operación (costo de ventas).

    A este respecto, es importante mencionar que el boletín C-4 de las NIF indica que en la técnica contable abundan reglas de carácter alternativo, y las empresas tienen derecho a seleccionar las más convenientes de acuerdo con sus características peculiares, siempre y cuando se siga una política consistente y se proporcione información suficiente a los lectores de los estados financieros.

    Asimismo, se debe señalar que el boletín C-4 establece reglas particulares de aplicación de los principios contables a los inventarios, tratándose sólo de empresas industriales y comerciales, pero no emite reglas referentes a empresas de servicios, constructoras, extractivas, etcétera, que por reunir características especiales son objeto de estudios complementarios (a la fecha sólo el estudio relativo a las empresas constructoras se ha dado a conocer por el CINIF mediante el boletín D-7).

    Siguiendo con el boletín C-4, se establece que el rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o a la producción para su posterior venta, tales como:

  3. Materia prima.

  4. Producción en proceso.

  5. Artículos terminados.

  6. Otros materiales que se utilizan en el empaque, envase de mercancía o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones.

    Determinación del costo (reglas de valuación)

    De acuerdo con el boletín, C-4, las reglas de valuación para los inventarios son el costo de adquisición (empresas comerciales) o el de producción (empresas industriales), que se incurre al comprar o fabricar un artículo.Page 117

    En este sentido, el costo significa, en principio, la suma de las erogaciones aplicables a la compra y los cargos que directa o indirectamente se incurren para dar a un artículo su condición de uso o venta.

    El costo se podrá determinar de acuerdo con los sistemas y métodos que más adelante mencionaremos y en su registro se considerarán los aspectos siguientes:

  7. Materia prima y materiales.

    Los importes que se registren en este rubro se deberán referir a los costos de adquisición de los diferentes artículos, más todos los gastos adicionales incurridos en colocarlos en el sitio para ser usados en el proceso de fabricación, tales como:

    1. Fletes.

    2. Gastos aduanales.

    3. Impuestos de importación.

    4. Seguros.

    5. Acarreos.

      Por lo que se refiere a materiales, se deben entender artículos, tales como:

    6. Refacciones para mantenimiento.

    7. Empaques o envases de mercancías.

  8. Mercancías en tránsito.

    Los artículos que se adquieran libre a bordo proveedor, deben registrarse en una cuenta de tránsito para su control e información. Cabe destacar que los gastos de compra y traslado son acumulables a los costos aquí registrados.

  9. Anticipos a proveedores.

    En diversas ocasiones, por las características o la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes anticipos a cuenta de sus pedidos. Cuando las empresas efectúen desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica, siempre y cuando se refieran al tipo de artículos que se consideren inventarios.

  10. Costo de producción.

    El costo de producción representa el importe de los distintos elementos del costo que se originan para dejar un artículo disponible para su venta o para ser usado en un proceso posterior de fabricación.

    Es importante mencionar que el boletín C-4 aclara que cada empresa, de acuerdo con su estructura y características especiales, elige los sistemas necesarios para determinar su costo de producción, no siendo factible establecer reglas a este respecto; sin embargo, se debe cuantificar el efecto de circunstancias especiales que no deben afectar el costo de producción, sino llevarse directamente a resultados, como pueden ser:

    1. Capacidad de producción no utilizada. Cuando las empresas industriales operan a un grado inferior a su nivel normal de producción o bien, parte de sus operaciones están ociosas, se ocasionan gastos que distorsionan el costo dePage 118 producción. En este caso, es necesario que las empresas recurran a la asesoría de sus técnicos para cuantificar el importe que debe cargarse a resultados.

      Entre los factores que deben tomarse en cuenta están los siguientes:

      - Capacidad práctica de producción.

      - Volúmenes de producción presupuestados.

      - Producción real obtenida.

    2. Castigos de inventarios. Estos castigos se pueden derivar, entre otras circunstancias, de estimaciones para artículos obsoletos o de lento movimiento.

    3. Desperdicios anormales de materia prima. En diversas circunstancias (inicio de operaciones o inicio de fabricación de una línea de productos) se puede ocasionar que el consumo de la materia prima se vea afectado en forma desfavorable por causas diversas, entre las que se pueden citar las siguientes:

      - Falta de ajuste de la maquinaria.

      - Inexperiencia en el manejo de la producción.

      En estos casos, no es conveniente afectar el costo de producción, sino que se recomienda llevar el efecto a los resultados de operación.

  11. Producción en proceso.

    El proceso de producción es de naturaleza continua. Por esta causa, aunada a la necesidad de preparar información a determinadas fechas, contablemente se deben efectuar cortes de operaciones. En estos supuestos, los artículos que no estén terminados se deben valuar en proporción con los diferentes grados de avance que tengan en cada uno de los elementos que forman su costo.

  12. Artículos terminados.

    En este rubro se comprenden los artículos que se destinarán preferentemente a la venta dentro del curso normal de operaciones y el importe registrado equivaldrá al costo de producción, tratándose de industrias, y al de adquisición si se trata de comercios.

Elementos que conforman el costo para efectos fiscales

De acuerdo con los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, los elementos que deben formar parte del costo de ventas deducible, se considerarán conforme a lo que a continuación se menciona:

  1. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo de lo vendido, lo siguiente:

    1. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

    2. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.Page 119

  2. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el numeral anterior (industriales y de servicios), considerarán dentro del costo de lo vendido, únicamente lo siguiente:

    1. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y...

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