Resumen
El sistema sancionador de pago de gastos judiciales en juicios tramitados con arreglo al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, específicamente respecto a los porcentajes fijos que se establecen en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sigue dando de qué hablar. El autor trata de demostrar que se trata de normas jurídicas que establecen sanciones fijas y, por lo mismo, son contrarias a lo que disponen los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Extracto
Costas judiciales fijas
La visión jurídica que se expone a continuación tiene su fuente de inspiración en el criterio que ha sostenido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en torno a la multa fija, el cual se contiene en la jurisprudencia P./J.10/95, del siguiente tenor literal: multas fijas. las leyes que las establecen son inconstitucionales. Esta Suprema Corte ha fijado que las leyes, al establecer multas, deben contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, obligación del legislador que deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución federal, el primero de los cuales prohíbe las mult...
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