Resumen
El presente artículo narra las fuentes reales e históricas que dieron nacimiento a la Ley de Sociedades de Convivencia. Además, desarrolla el trayecto que recorrió la iniciativa dentro del órgano legislativo del Distrito Federal, desde el año de 2001 hasta su aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se concluye el presente estudio con un análisis jurídico, artículo por artículo, donde se exponen algunas deficiencias que presenta este ordenamiento jurídico.
Palabras clave: Ley de Sociedades de Convivencia. Código Civil. Uniones homosexuales, gays, lesbianas y transexuales. PRD. PRI. PAN. Moral, ética, religión y derecho. Matrimonio del mismo sexo. Diversidad sexual. Derechos Humanos. Libertad, igualdad. Constitución. Alimentos. Sucesión. Arrendamiento. Parentesco. Matrimonio. Divorcio. Concubinato. Acto jurídico bilateral. Registro Civil. Delegación. Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Bienes. Patrimonio.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Las cosas, por su nombre…
I. Cronología de una ley anunciada Desde fines del milenio pasado, se ha dado en la ciudad de México un movimiento en favor del reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo y de otras formas de arreglos domésticos, agrupados hoy en la iniciativa de Ley de Sociedades de Convivencia. Cabe recordar, que en febrero de 2001, cuando esta iniciativa se presentó por primera vez, impulsada por una red de organizaciones lésbicas, gay, transexuales y de derechos sexuales, parecía que tenía condiciones políticas muy favorables para ser aprobada: se presentaba en el contexto de un gobierno de izquierda, con una fracción parlamentaria de izquierda mayoritaria, un importante apoyo de intelectuales, artistas, académicos y juristas, una opinión pública aparentemente cada vez más favorable a la iniciativa, y encabezaba la lucha una diputada que además, presidía la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). Sin embargo, por razones estrictamente políticas, la ley no se aprobó y el tema quedó en la “congeladora”; he aquí una reseña del camino que esta iniciativa ha sorteado desde su nacimiento. En 1999 el diputado local del PRD, David Sánchez Camacho, impulsó la reforma del artículo 281 bis del Código Penal del Distrito (aprobada por la ALDF), con el objetivo de penalizar todas las formas de discriminación, incluida la derivada por la orientación o preferencia sexual. En diciembre de 2000 llegó a la ALDF la diputada Enoé Uranga, principal promotora de la Ley de Sociedades de Convivencia, en virtud de una alianza entre la organización feminista Diversa y el Partido Democracia Social. Armando Quintero, entonces coordinador de la fracción legislativa del PRD y presidente de la Mesa Directiva de la ALDF, anunció una iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil del D. F., con el propósito de incluir la figura jurídica de “uniones solidarias”, para dar reconocimiento legal a las parejas formadas por personas del mismo sexo. La iniciativa no fue presentada al Pleno, debido a que el supuesto apoyo que Quintero habría recibido para impulsarla, fue desmentido por la izquierda y algunos grupos lésbico gays. Los representantes de la derecha y la Iglesia católica aprovecharon el momento para manifestar su total rechazo a la propuesta. En 2001 se reformó el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir todo tipo de discriminación. Entonces, en febrero, la propuesta formal de Ley de Sociedades de Convivencia fue presentada públicamente por la diputada Enoé Uranga. Inmediatamente, representantes de organizaciones civiles, lésbicas, gays, transexuales, de mujeres y de derechos sexuales, formaron una Red Ciudadana, con el fin de apoyar las acciones encaminadas a la aprobación de esa ley. La figura jurídica estaba basada en el modelo francés aprobado en 1999 con el nombre de Pacto Civil de Solidaridad (PACS), con la diferencia de que la propuesta de Enoé podría abarcar otras formas de convivencia, incluso las formadas por más de dos personas, ya que el vínculo primordial para establecerla se ...
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