Las Cortes de Cádiz

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas311-331

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XI. LAS CORTES DE CÁDIZ

Las operaciones de las cortes generales, que se instalaron antes de ayer en la Real Isla de León, son el objeto más importante de la atención pública y de la solicitud de los buenos ciudadanos. Este congreso respetable, análogo a nuestras antiguas y más sagradas instituciones, prescrito imperiosamente por las circunstancias […] no será un concilio de magnates y obispos, donde la mayor parte de la nación carezca de representación y de voz; ni una congregación de personas llamadas arbitrariamente por el gobierno; ni una junta de los procuradores de algunos pueblos privilegiados con exclusión de los otros […] será, sí, la reunión de una gran familia en que se ventilarán con dignidad y decoro sus más caros y preciados intereses, y sin desafueros ni agravio se expresará la voluntad general de todos.

Gaceta Extraordinaria, 27 de septiembre de 1810

1. VACILACIONES DE LA REGENCIA

La decisión sobre el procedimiento electoral para las Cortes quedó resuelta incidentalmente en la medida en que la invasión de Andalucía no permitió que se completase la reflexión sobre la convocatoria, ni dio ocasión para que se llamara a la nobleza y al clero tal como estaba previsto según la disposición de la Central de que las Cortes se juntaran por estamentos.

Tal resultado fue producto, a su vez, de innumerables circunstancias que merecen la pena desentrañar para comprender con mayor precisión la naturaleza de aquel congreso nacional. El detonante inicial, como ya se comentó, fue la amenaza que representaba para la Central el avance de las tropas francesas sobre la ciudad de Sevilla, que no sólo propicio la huida de sus miembros hacia Cádiz, sino que, además, el abandono de la ciudad

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fue aprovechado por los enemigos de la Central para levantarse contra ella, negarle obediencia, e incluso formar otro gobierno, que sin embargo no duró ante la presencia francesa. Tal conflicto ocurrido en Sevilla comprometió no sólo la autoridad de la Central, sino que además la privó de importantes recursos, especialmente los procedentes de Indias.

Reinstalada la Central en la isla de León, en Cádiz, enfrentó un motín popular en su contra, toda vez que se habían extendido las noticias de Se-villa. Tal fue la gravedad de los hechos, que la noche del 27 de enero de 1810, la Junta de Cádiz publicó un bando en el que proyectaba y organizaba la elección de un nuevo gobierno que sustituyese a la Central, lo que sucedió al día siguiente.

Esta situación adversa orilló a los miembros de la Central a optar por la solución, ya desesperada, de renunciar a sus poderes, no en la Junta recientemente formada en Cádiz, sino en un Supremo Consejo de Regencia, el 31 de febrero de 1810, lo cual fue generalmente aceptado. El capitán británico Wellesley, futuro duque de Wellington, procuró que la Junta de Cádiz reconociera a la nueva institución como soberana y suprema, eliminando el más inmediato motivo de conflicto. Las funciones que debía realizar la Regencia así como los juramentos que tendrían que prestar sus miembros fueron definidos por Jovellanos, quien se esforzó en dar continuidad institucional a la obra de la Central.

La Regencia estaría formada por los siguientes individuos: el Obispo de Orense, Pedro de Quevedo y Quintano; el Consejero y Secretario de Estado, Francisco de Saavedra; el Capitán General Francisco Xavier Castaños; el Consejero de Estado y Secretario de Marina, Antonio de Escaño, y el ministro del Consejo de España e Indias, Esteban Fernández de León, quien fue sustituido por el representante de la Nueva España, Miguel de Lardizábal y Uribe (“en quien concurren las preferentes cualidades de tener la totalidad de los votos de la Nueva España con la suerte de haber sido electo por ella para su representante, y las circunstancias más recomendables para el completo desempeño”),1 que juró su cargo el 5 de febrero.

Superada la crisis política se presenta la crisis económica producida por el abandono de Sevilla, que pronto se entrevera con la primera. La Regencia sólo podía contar con los recursos que podía obtener de Cádiz y especialmente con los caudales que de América llegaban a su puerto, esto daba a la Junta de Cádiz una posición privilegiada frente a la Regencia, que

1 Acta de constitución de la Regencia, citado por Manuel Fernández Martín, Derecho parlamentario español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1985, tomo I, p. 628.

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se vio en la situación, para marzo, de declinar la gestión de todas las rentas de la Corona en manos de los mayores comerciantes gaditanos, que precisamente componían la Junta de Cádiz. Esto incluía el control sobre los caudales provenientes de América.

La Junta de Cádiz se encargaría, pues, del control de la Real Hacienda y la distribución económica para las cargas judiciales y políticas de la Regencia, así como del suministro de los ejércitos. Además, el puerto de Cádiz conservaba el crédito de los comerciantes europeos y americanos, lo que le daba capacidad financiera para emprender operaciones mercantiles y de giro indispensables para la existencia de la Regencia y la continuación de la guerra contra Napoleón.

Desde el momento en que se convino que la Junta de Cádiz se encargara de la hacienda, la Regencia quedó sujeta; paulatinamente debilitada políticamente, y limitada a realizar la guerra contra el invasor francés. Así las cosas, trató las cuestiones relativas a la formación de Cortes de manera marginal.

Los miembros de la Regencia habían jurado solemnemente al sustituir a los de la Central, y al tomar en sus manos el depósito de la autoridad suprema, continuar el proceso de convocatoria a Cortes, sin embargo, su actitud frente a los debates que antes se habían suscitado en torno al tema fue la de relegarlos a un segundo plano de acción, ya sea por temor, negligencia, o simplemente porque hallaban inoportuno el llamado. Veamos.

Conviene primeramente recordar el proceso de la convocatoria a Cortes que debía continuar la Regencia, resumiendo lo que en capítulos anteriores se ha comentado. El llamado a Cortes fue impulsado desde el comienzo de los trabajos de la Junta Central, por un lado, como institución que habría de restaurarse de entre las antiguas leyes de la Monarquía y como instrumento de reforma constitucional; a lo largo del año 1809 se fueron concretando las fechas de la convocatoria, composición de las Cortes y modos de reunión, condicionando su realización al desarrollo favorable de la guerra: en mayo se proponía en un Real Decreto que fuera el año entrante, 1810, o antes si las circunstancias lo consentían; en noviembre se fijaba con mayor precisión el llamado formal para el 1 de enero y la reunión para el 1 de marzo de 1810. Durante 1809 se discutió también la denominación adecuada de la asamblea: Cortes simplemente, a Cortes Generales de la Monarquía o Cortes Generales de la Nación; también se debatió largamente sobre su composición y forma de elección de los diputados, se produjeron en este sentido diversos documentos en el seno de la Central, con

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las opiniones de sus miembros al respecto, pero ninguna legislación específica.

El 1 de enero de 1810 la Central expidió la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, acompañada de las convocatorias para las elecciones de diputados por las Juntas superiores, las ciudades de voto en Cortes y por las provincias o reinos; además de cuatro instrucciones particulares para Mallorca, Asturias, Canarias y Galicia. La Central no hizo el llamado formal a los estamentos privilegiados como lo tenía resuelto a instancias de los jovellanistas, y tal omisión fue por hallarse en fuga, perseguida por las armas francesas y después por sus enemigos en Se-villa; su difícil circunstancia en Cádiz, donde halló refugio, también la impidieron a completar la convocatoria prevista en los meses anteriores. En Cádiz, la Regencia asumió el gobierno interino admitiendo el encargo de finalizar el proceso de convocatoria, pero lo que procuró, más bien, fue entretenerlo y dilatarlo. Sin embargo, dejó correr la convocatoria que se había lanzado el 1 del año, y más aún: convocó y reguló las elecciones de diputados por Ultramar en el Manifiesto y Decreto de 14 de febrero que se comentó al final del capítulo precedente. Pero en las siguientes semanas, y meses, la Regencia no trató más asunto relativo a las Cortes.

La situación tras la invasión de Andalucía no era la mejor para un congreso nacional, desde luego; pero además, y esto es importante, no existían entre los miembros de la Regencia voluntades vigorosas e inteligencias tan claras y competentes como las hubo entre los miembros de la Central para superar la adversidad, lo que se sintió en su operar político. Su desempeño militar no fue tampoco brillante, y en todo caso consumió sus energías. Todo ello obró en perjuicio del llamado al congreso nacional; también, por otra parte, hay que señalar que entre los miembros de la Regencia pesaba un regalismo férreo, enemigo sincero de la formación de una asamblea de representantes de la Monarquía; sobre todo, existía el temor de que la asamblea se tornara en un poder revolucionario.

Sea como haya sido su sentir, la actitud de la Regencia fue ambivalente. Juró en su advenimiento seguir el proceso iniciado por la Central, pero al parecer tal gesto, como otros en el mismo sentido, fueron sencillamente declaraciones de buenas intenciones, y en ese nivel se mantuvieron. Mien-tras duró la Regencia, y desde su comienzo, en efecto, se utilizó retóricamente el recurso de convocatoria.

Lo demagógico de algunos de sus llamados a Cortes abrió, como quiera, amplias y crecientes expectativas políticas de no pocos españoles y mu-

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chos americanos que ya cifraban la posibilidad de expresar sus...

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