Corrientes que afirman el contrato administrativo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas18-22

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Dentro de ellas, podemos mencionar los siguientes autores, presentando de manera esquemática sus ideas, para facilitar su comprensión40:

Teoría de la doble personalidad del Estado, a partir de los arrêts Rotschild y Blanco (Consejo de Estado 1855 y Tribunal de Conflictos 1873, en Francia).

Rotschild: El Estado, divide su actuación en dos órdenes diferentes: los actos de gestión realizados como propietario y los actos de autoridad efectuados como poder público.

Blanco: Son actos de autoridad, los realizados por el Estado cuando actúa como poder público. Así ocurre en tratándose de servicios públicos, en cuyos casos requiere de un derecho especial distinto del derecho civil, discernido ante un tribunal diferente del judicial. La fórmula utilizada, a partir de la noción de responsabilidad del Estado derivada de la realización de un servicio público, fue que la cuestión de "las responsabilidades que pueden incumbir al Estado por los daños causados a los particulares por los actos de personas que emplea en el servicio público no puede estar regulada por los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones de particular a particular...esta responsabilidad no es ni general ni absoluta, y tiene sus propias reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y las necesidades de conciliar los intereses del Estado con los intereses privados".

Diferenciación entre actos de autoridad y actos de gestión, a partir de las ideas de Eduardo Julián Laferrière ("Traité de la jurisprudence administrative et des recours contentieux", primera edición de 1886).

Teorías basadas en la materia del contrato, cuando su objeto se refiere a un servicio público.

Georges Teissier, La responsabilité de la puissance publique, 1906, propone al servicio público como el fundamento de la teoría integral de la responsabilidad del poder público, de la competencia y aún del derecho administrativo.

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Arrêts Terrier y Thérond, Consejo de Estado francés.- Todo lo que concierne a la organización y funcionamiento de los servicios públicos propiamente dichos, generales o locales -sea que la administración actúe por la vía del contrato, sea que ella proceda por la vía de la autoridad- constituye una operación administrativa, que es, por su naturaleza, del dominio de la jurisdicción administrativa, en los litigios de toda clase a los cuales puede dar lugar. Todas las acciones entre las personas públicas y los terceros o de las personas públicas entre ellas mismas, fundadas en la ejecución, la inejecución o la mala ejecución de un servicio público, son de la esfera administrativa, y competen, a falta de un texto especial, al Consejo de Estado, juez de lo contencioso de la administración pública, general o local.

José María del Castillo Velasco, Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano, cap. VI.- Se distinguen dos elementos en todo contrato administrativo. El primero se refiere a las...

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