La correlación entre la acusación y la sentencia. Una visión americana / The connection between the accusation and the sentence from an American point of view

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AutorJuan Mendoza Díaz
CargoProfesor titular de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Científica de Derecho Procesal en Cuba.
Páginas149-171

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l a P R i s i ó n P R e v e n t i v a y l a P R e s u n C i ó n d e i n o C e n C i a . . .

del concepto de prohibición del exceso, como lo sostienen Bigliani y Bovino,

más bien debe ser considerado como una expresión de ese principio, que no es sino el de proporcionalidad. Conforme a la prohibición del exceso, a un preso preventivo se le puede obligar a tolerar mucho menos que a un condenado, de modo que la prohibición del exceso o principio de proporcionalidad, no puede simplemente partir de que al preso preventivo no se le puede obligar más que al condenado.

3. Conclusiones

La prisión preventiva es un instituto problemático por el grado de injerencia en la libertad personal que implica a una persona que se presume inocente. Por ello tienen gran importancia los límites que de acuerdo al derecho constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos trazan los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad.

Desde el caso Suárez Rosero han existido una serie de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han enfatizado los límites que debe tener la prisión preventiva. Debe destacarse en particular lo resuelto en el caso Chaparro Álvarez y además el informe -0 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, la legislación ordinaria y la práctica judicial latinoamericana siguen resistiéndose al cambio al respecto y más bien se han endurecido con los reclamos de ley y orden.

Frente a una realidad negativa, lo que se nos exige a nosotros no es resignarnos. Nuestra labor es luchar, desde las diversos posiciones que ocupamos, como profesores, jueces, fiscales, abogados defensores, ciudadanos, por que el tema de la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad dejen de tener un carácter teórico, cuyo desarrollo nos entusiasma en las clases y en los seminarios y jornadas, tal y como lo ha dicho Sergio garcía ramírez, y

lleguen a tener una realidad.

la correlación entre la acusación y la sentencia.
una visión americana
the connection between the accusation and the sentence from an american point of view

Juan Mendoza Díaz*

resumen

Se abordan los diferentes tratamientos ofrecidos por los más recientes códigos procesales del hemisferio sobre el controvertido tema de la correlación entre la acusación y la sentencia en el proceso penal, no sin antes brindar una panorámica sobre las posiciones que existen en relación con esta materia y las soluciones concretas que se pueden brindar, así como sobre el tratamiento ofrecido en la ley de procedimiento cubana, haciendo especial énfasis en la tesis de desvinculación, sus principales modificaciones en el proceso penal cubano y su comportamiento en la normativa procesal americana. Por último, se analiza lo relativo a la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal, la diferencia que existe entre ésta y la solicitud de absolución.

palabras clave : Proceso penal, objeto del proceso, correlación, congruencia, acusación, sentencia, calificación penal, pena, Ministerio Fiscal, retirada de la acusación

abstract

It covers the various treatments offered by the latest Procedural Codes of the hemisphere on the controversial topic of the connection between the prosecution and sentencing in criminal proceedings, not before providing an overview of the positions that exist in relation to this subject matter and the specific solutions that can be provided, as well as on the treatment offered in the Cuban procedural law, with particular emphasis on decoupling thesis, the main changes in the Cuban penal process and behaviour in American procedural law. Finally, it discusses on the withdrawal of the indictment by the prosecution, the difference between this and the request for absolution.

key words : Criminal procedure, object of the process, correlation, congruence, indictment, sentence, criminal category, sorrow, prosecutor, withdrawal of charge

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el plazo sea razonable. en todo caso habrá que justificar, debidamente y de acuerdo a las circunstancias del caso, la necesidad de la garantía. en el supuesto en que se haya superado ese término, esta justificación deberá ser sometida a un examen aun más exigente.”

137BiGliani/Bovino, 2008, pp. 51-54. sobre ello véase además: Bovino, 2005, pp. 42-48.

* profesor titular de la universidad de la Habana y presidente de la sociedad científica de derecho procesal en cuba. recibido: 7.08.2009. aceptado: 25.10.2009.

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l a C o R R e l a C i ó n e n t R e l a a C u s a C i ó n y l a s e n t e n C i a , u n a v i s i ó n a m e R i C a n a

sumario

1. a manera de introducción
2. la determinación de objeto del proceso penal
3. el problema concreto de la correlación
4. soluciones concretas en cuanto a la congruencia

a) los hechos

B) la correlación en cuanto a la calificación y la pena
c) los cambios de la tesis de desvinculación en el proceso penal cubano
5. ¿puede el fiscal retirar la acusación

1. A manera de introducción

La correlación entre la acusación y la sentencia ocupa desde hace años la atención de diversos autores, por constituir uno de los puntos más debatidos por la doctrina y la jurisprudencia de los países con procedimientos penales de corte acusatorio. Los puntos de vista son muy divergentes, e incluso las posiciones que se identifican, presentan diversidad de matices diferenciadores.

En España, donde la norma sobre la que se apoya el debate es la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882; a pesar y como consecuencia de las modificaciones introducidas, aún el tema ocupa la atención de un segmento importante de la doctrina de ese país.

En América Latina este tema reviste una singular importancia, de cara a los sustanciales cambios que se han producido en el ordenamiento procesal penal de una gran cantidad de los países del continente, en aras de introducir la fórmula acusatoria de enjuiciamiento, dentro de la cual se inscribe justamente este correlato entre el contenido de la imputación y la decisión jurisdiccional.

La generalizada reforma procesal ocurrida en nuestro continente introdujo un debate, que no tenía precedentes en una gran cantidad de países, como consecuencia de la existencia de procesos penales de corte inquisitivo. Como derivación del principio acusatorio, la prohibición de indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías, se revive un conflicto de vieja data en el continente europeo.

Ahora bien, tanto del otro lado de océano como en esta parte del mundo, la complicación fundamental se presenta en el campo de la práctica jurisdiccional,

pues la fórmula normativa de la correlación, como dijera maier, que “pareciera

tan sencilla de aplicar, mediante un simple procedimiento de comparación de la acusación… con el fallo”, se torna sumamente compleja y polémica en su aplicación concreta.

No pretendo introducirme en el debate conceptual sobre el tema, pues considero que suficiente tinta se ha vertido sobre los aspectos doctrinales del problema; sólo aspiro realizar algunas consideraciones que permitan adentrarnos en lo que constituye mi objetivo específico, que es repasar el tratamiento que le dan al tema los códigos procesales más recientes del hemisferio.

Es necesario recordar que los finales del pasado siglo y los albores del presente marcan un hito en el proceso penal en América Latina, con el comienzo de una reforma en casada que abarca una panoplia de países del hemisferio, caracterizada por la introducción, a la mayor escala posible, de los principios que informan el sistema acusatorio.

Determinar lo que constituye el objeto del proceso en el debate penal, es un elemento sustancial para poder comprender las diferentes posiciones doctrinales que se adoptan sobre este tema.

2. La determinación de objeto del proceso penal

El término objeto del proceso penal se utiliza tanto por la doctrina alemana, italiana y española, para definir aquellos elementos fácticos que determinan la extensión de la investigación y la cognición judicial, categoría que se derivó posteriormente a la doctrina americana.

Cuando se habla de elementos fácticos o hechos, como integrantes del objeto del proceso penal, hay que entender lo que se denomina como hecho histórico, que no es otra cosa que aquel supuesto de acontecimientos del mundo real, que la acusación abarcó en el pliego acusatorio, por considerar que fue lo que sucedió en la realidad.

Integran este hecho histórico tanto aspectos objetivos, relativos a la ocurren-

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3maier, julio, Derecho procesal penal argentino, editorial Hammurabi, buenos aires, 1989, p. 336.

[3] mendoza díaz, j., “algunos aspectos polémicos asociados a la reforma procesal penal en américa latina”, en Problemas actuales del proceso iberoamericano, xx jornadas iberoamericanas de derecho procesal, t. ii, cedma, málaga, 2006, p. 279. sin pretensiones de alcanzar una sistematización exacta, es posible señalar reformas procesales penales en pos del acusatorio en: argentina (1991), guatemala (1992), el salvador (1998), venezuela (1998), costa rica (1998), paraguay (1998), chile (2000), ecuador (2000), nicaragua (2001), república dominicana (2002), colombia (2004) y perú (2004).

[5] maier, julio, Derecho procesal penal argentino, t. i, volumen b, editorial Hammurabi, buenos aires, 1989, p. 338.

[1] para una visión del estado de la doctrina española sobre este tema puede verse cucarella Galiana, luis-andrés, La correlación de la sentencia con la acusación y la defensa, editorial aranzadi, navarra, 2003.

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