Correcciones en la presentación de movimientos afiliatorios

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Para cualquier empresa con trabajadores es cotidiano el cumplimiento de diversas obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), presentando diversos avisos afiliatorios.

Los avisos por presentar -por lo general- son numerosos, de manera que por la acumulación de tareas es común cometer errores, sobre todo en lo que se refiere a la elaboración de los avisos de inscripción o modificación de salario de trabajadores para ser presentados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante los formatos "Afil-02" y "Afil-03".

Cuando el número de movimientos afiliatorios que se presentan en una sola exhibición sean de 10 o más, el trámite se realiza por dispositivo magnético.

No obstante, ello no evita el hecho de que pueda incurrirse en errores tanto en los datos personales del trabajador, en las fechas de ingreso, reingreso o modificación de salario; o bien en el renglón del salario base de cotización (SBC), ya sea que se haya originado en el cálculo, en la integración o desde la determinación del salario diario.

Además, a partir de julio de 1997, el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) unificaron sus sistemas de afiliación, por lo que existe una base de datos única que señala los datos para determinar las obligaciones patronales e identificar los derechos de los trabajadores asegurados, de esta manera la posibilidad de tener errores en movimientos afiliatorios es aún mayor.

En la anterior LSS, no se señalaba la posibilidad de subsanar errores ocurridos en los avisos afiliatorios, procediendo a aclararlos ante los servicios de afiliación-vigencia de derechos de la subdelegación correspondiente, donde la orientación para corregir estos avisos no era adecuada o se daba la solución más sencilla para el IMSS, la cual no era siempre la mejor opción para el patrón, pagando éste un costo elevadísimo portales equivocaciones.

Corrección del SBC o fecha de ingreso

Ahora bien, aun cuando la opción de corregir esta clase de errores tampoco fue incluida en la LSS vigente a partir del 1 o. de julio de 1997, en el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) -vigente a partir del 2 de noviembre de 2002- sí fue considerado un procedimiento para ello.

Esta oportunidad se otorga en el artículo 50 del citado Racerf, según el cual el IMSS recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores presentados por los patrones, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de ser procedente, rectificará la información que ellos contengan.

Así, el artículo 50 del Racerf establece las reglas para la corrección de datos siguientes:

  1. Cuando se refiera a la fecha de alta, reingreso o modificación de salario del trabajador, el IMSS efectuará la rectificación respectiva previo pago por parte del patrón de las diferencias que se generen cuando hubiere otorgado prestaciones de manera indebida al asegurado.

    Este procedimiento, representa una ventaja pues los errores en fechas son comunes y pueden tener graves consecuencias, pues se pueden cometer en el día, mes o hasta en el año y como muestra se tiene que en el primer mes de cada año, con frecuencia se continua anotando el anterior, de manera que si se presentara una modificación de salario a partir del 1 o. enero de 2004 con fecha 1 o. de enero de 2003, se presumiría que ésta fue extemporánea por un año. De no solicitar la corrección, ello generaría diferencias en el cálculo de cuotas obrero-patronales, así como recargos y la actualización, además de una sanción que en términos del artículo 304-C tendría que aclararse para argumentar que se trata de un error corregido de forma espontánea.

  2. Cuando sean relativas a errores en el SBC pueden ser para disminuirlo o para aumentarlo, como sigue:

    1. Si se trata de un salario inferior a uno superior, la corrección surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir el pago de cuotas o, en su caso, el fincamiento de los capitales constitutivos que procedan.

    2. Cuando se haya reportado un salario superior y la corrección es para disminuirlo, ésta surtirá efectos a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud.

    En este sentido la disposición reglamentaria contradice al artículo 35 de la LSS, el cual señala que los cambios en el SBC surten efectos a partir de lafecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.

    Así, se tiene que el artículo 50 del Racerf, es contrario a una disposición legal, que tiene supremacía para su aplicación, por lo que en un momento dado podría ejercerse un medio de defensa respecto a este asunto, pues tiene el propósito de recaudar cuotas más altas.

    No...

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