Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas250-250

Page 250

Correcciones disciplinarias

42.- Son correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de ingreso;

III. Arresto hasta de treinta y seis horas; y

IV. Suspensión.

La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Obligación de escuchar a quien se le imponga corrección disciplinaria

43.- Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.

En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente.

MPF y tribunales. Medidas que podrán emplear para hacer cumplir sus determinaciones

44.- El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientesmediosdeapremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa por el equivalente a entre treinta y cien días de salario mínimo vigenteenelmomento ylugaren...

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