Corrección patronal en materia de Seguro Social

AutorLic. José Luis Sánchez García - LC José Antonio Suasnávar Lerdo de Tejada
Páginas13-19

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Lo expresado en este documento es opinión del autor y no precisamente la del Colegio de Contadores Públicos de México, AC

Antecedentes

El IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, cuenta con diversas herramientas (medios de fiscalización) que le permiten revisar a los patrones con la finalidad de verificar si han cumplido o no cabalmente con las obligaciones establecidas en LSS y sus reglamentos.

Los medios de fiscalización previstos en el CFF son las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete, el dictamen emitido por contador público independiente, así como la corrección patronal.

En este trabajo haremos referencia a la corrección patronal que se encuentra regulada en el Título Sexto, deno-

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minado "Del dictamen y corrección de las obligaciones patronales", capítulo VII "De la corrección", artículos 178 al 182, del Racerf, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2002.

La denominada corrección patronal puede entenderse como la realización por parte del patrón de un análisis y/o estudio que será validado por el propio IMSS, a través del cual se determinará si el patrón cumplió o no correctamente con las obligaciones contenidas en la LSS y el Racerf. En este caso, el patrón tiene la oportunidad de corregirse y cumplir correctamente con sus obligaciones, o dicho de otra manera, una regularización voluntaria por parte del patrón de sus obligaciones patronales ante el IMSS.

Tipos de corrección patronal

De acuerdo con el artículo 178 del Racerf, existen dos tipos de corrección patronal: la espontánea y la inducida.

1. Corrección patronal espontánea. Es aquella en la que el patrón solicita al IMSS efectuar la corrección.

2. Corrección patronal inducida. Es la que se realiza al aceptar una invitación previa del propio IMSS.

Es importante señalar que en ambos casos la corrección patronal es un derecho que tiene el patrón para verificar y, en su caso, regularizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS. En la práctica es común que en el caso de patrones con menos de 300 trabajadores, el IMSS emita la invitación a la corrección patronal. En el supuesto de que el patrón decida no aceptarla, las subdelegaciones ejercen una importante presión bajo el argumento de que si no se adhieren a la corrección serán sujetos a una revisión directa por parte de dicho instituto.

En la actualidad, además de las invitaciones que el IMSS envía a las empresas con menos de 300 trabajadores, la figura de la corrección patronal inducida es comúnmente utilizada por la autoridad para hacer revisiones encaminadas a verificar la correcta clasificación de las empresas para la cobertura en el seguro de riesgos de trabajo, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales de los subcontratistas que participan en una obra de construcción; incluso, este tipo de invitaciones son enviadas a patrones que se dictaminan, ya sea de manera obligatoria o voluntaria, sin importar que en el dictamen se incluya de antemano un anexo relativo a la clasificación.

Procedimiento para adherirse al programa de corrección patronal

Para acceder a la corrección patronal el interesado deberá presentar el formato de solicitud para adherirse al programa de corrección "CORP-01 Solicitud de corrección patronal" en la subdelegación del IMSS que corresponda. El formato más reciente es el publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2013, conforme al acuerdo ACDO.SA2. HCT.250913/293.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, el cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Mediante dicho acuerdo fueron aprobados los formatos "CORP-02 Presentación de la corrección patronal" y "CORP-03 Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal", así como los instructivos para el requisitado de cada uno de los formatos.

En el caso de la corrección patronal inducida, en un plazo no mayor a seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la invitación, el patrón deberá presentar el formato CORP-01, a través del cual se aceptará la invitación hecha por el IMSS.

Es importante precisar que la corrección patronal puede solicitarse para regularizar un solo registro patronal o la totalidad de los registros patronales de un patrón, en el entendido de que si se opta por un solo registro patronal, el trámite se realizará en la subdelegación del IMSS que corresponda al registro; pero si se opta por hacerlo por la totalidad de los registros patronales, el trámite deberá efectuarse en la oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón.

El escrito deberá dirigirse al titular de la subdelegación administrativa del IMSS, quien deberá responder sobre la petición en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de que no se reciba respuesta en ese periodo, el acuerdo establece que se tendrá por aceptada. Esta medida, también llamada "afirmativa ficta", es un acierto, ya que con ello se evitan periodos de espera por falta de respuesta, los cuales sólo retardan las gestiones ante las autoridades administrativas y fiscales.

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¿Qué período de revisión abarca la corrección patronal?

Si se trata de la corrección espontánea, el periodo por regularizar corresponde al ejercicio fiscal inmediato anterior y el transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Dicho periodo tiene su soporte legal en el artículo 179, primer párrafo, del Racerf. Ahora bien, de...

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