La corrección de la situación fiscal de un contribuyente después de notificar la revisión de su dictamen, no debe considerarse espontánea. Tesis de Tribunales Colegiados
Práctica Fiscal › Núm. 533, Febrero 2009
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La corrección de la situación fiscal de un contribuyente después de notificar la revisión de su dictamen, no debe considerarse espontánea. Tesis de Tribunales Colegiados
El artículo 73 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido): 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que ...
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