"El derecho corporativo...Base de estructuras fiscales en los grandes grupos empresariales"

Cuando hacemos referencia a lo que conocemos como DERECHO CORPORATIVO por asociación, hacemos alusión a la institución empresa, corporación, firma, compañía, etc, etc. en el sentido económico y sin afán de entrar al fondo del concepto nos referiremos a las normas que rigen a la entidad y a los actos en relación a ella. Tampoco se ha determinado que sea una rama autónoma del derecho en su perspectiva tradicional, aunque, si se considera, como un método para estudiar a la empresa en su dimensión completa, por lo que podemos y debemos establecer que tiene criterio de especificad.

El derecho corporativo es una disciplina interdisciplinaria que conecta en su objeto de regulación a mas de una rama o categoría o zonas del derecho que la ciencia jurídica ha desarrollado a través de la noción de la summa divisio, esto es, la división tradicional del Derecho en publico y privado.

La actividad de la empresa, corporación, compañía o firma, etc, es estructurada a partir de un fenómeno social que tiene repercusiones en diversos campos de la economía, por lo que es de interés publico que se regula desde la perspectiva jurídica, considerado del orden jurídico como sistémico.

Por lo que respecta al sector de conocimiento al que denominamos "Teoría General del Derecho" está integrado por "teorías" que tratan de explicar y resolver el problema del orden jurídico y el propio desarrollo de la teoría general presentan. Como tales esas teorías no solo deben estimarse como provisorias sino que deben aceptarse aunque manifieste estén en contradicción con las otras.

Me refiero al siguiente ejemplo. Es propio de una teoría general que contenga una "teoría del matrimonio", o sea una serie de conjeturas sobre lo que el matrimonio es y, consecuentemente, que permita sacar una serie de conclusiones, con la finalidad que fuere. Observamos que muchos especialistas en la materia pueden enfrentarse a bandos irreconocibles porque confunden la "teoría" de que se valen con la supuesta "esencia" del matrimonio. Si para unos el matrimonio es un contrato y para otros es una institución, no hay posible convivencia entre ellos. Ambas posiciones son sin embargo defendibles, si en lugar de pretender la "esencia" del matrimonio, tienen conciencia de que sus teorías son instrumentos creados por los especialistas para resolver eso que llaman matrimonio. Así para resolver la tenencia de los hijos en caso de divorcio o los recíprocos deberes de alimentarlos, parece mas apropiada la teoría de la institución que la del contrato, en cambio parece mas útil esta ultima si de los que se trata es dividir los bienes del matrimonio en divorcio.

La empresa como cualquier institución jurídica concebida como unidad patrimonial o en diversas concepciones que le reconoce nuestra legislación, puede bien ser explicada a través de la teoría general de derecho mercantil, como una sociedad o como una empresa con actividades mercantiles, en términos de la ley general de sociedades mercantiles, o bien bajo un enfoque diferente y respondiendo a situaciones de otro carácter en los que se ven involucrados precios de transferencia interempresa, o en la celebración de contratos de asistencia técnica, pueden también ser explicada como actividad empresarial o prestación de servicios en materia civil, como un negocio o servicio accidental y transitorio, como concentración del patrimonios bajo la modalidad de empresa, diminatriz o holding company, o bien como entidad generadora de riqueza en términos de nuestra legislación tributaria.

Las normas que rigen a la empresa también puden tener como objeto regular la coordinación de patrimonios o join ventures entre dos o mas empresas o como fuente de trabajo o como el reconocimiento que la de la legislación del trabajo como unidad de producción o de distribución de bienes o servicios, sucursal, o agencia, o desde la óptica de cada rama que el derecho hubiere otorgado para regular fenómenos particulares, en versiones de explicaciones diferentes a una misma institución.

En el estudio del DERECHO CORPORATIVO, por la complejidad de los actos o actividades generados por la empresa y su contexto económico es necesario tener una visión amplia de todo el orden jurídico; en efecto, la empresa y sus relaciones jurídicas concebidos bajo la tradición del derecho mercantil ha sido ampliamente superada, por lo que el derecho ha tenido que crear nuevas instituciones "atípicas" y desarrollando nuevas teorías y métodos de interpretación utilizados en el derecho comparado.

La complejidad de la norma que rige a la empresa hace necesario contar con visiones mas amplias que las que otorga el derecho tradicional, y exige que se recurra a otros métodos interpretación del, que solo pueden ser proporcionados por el derecho económico bajo sus concepciones criterios y dimensiones, con el fin de tener coherencia de un orden desarticulado cuyo rasgo fundamental es la de tener normatividad dispersa y desordenada.

Concepto

El derecho corporativo es parte del derecho económico concebido a través del criterio subjetivo propuesto y es considerado como una disciplina transdiciplinaria y holista, que se edifica y desarrolla a partir de una red dinámica de conexiones en los procesos sociales a nivel mundial, sin restringirse a explicaciones de fronteras de conocimientos territoriales de carácter estático e inconexo, por lo que es un derecho supranacional cuyas normas tienen la condición de tener una doble naturaleza, normas que pretenden reconstruir las categorías y los principios fundamentales del orden jurídico considerado como sistemático.

El derecho corporativo nace ligado al concepto de empresa o corporación, etimológicamente el vocablo corporación proviene del latín corporatio-onis, latín medieval corporatus participio pasado de corporario, formarse un cuerpo, y se asocia generalmente con las institución jurídica referida a un cuerpo formado y autorizado por la ley cuando es creado por una o mas personas físicas que tienen personalidad distinta a la de sus creadores y patrimonio propio y en algunos casos por personas morales asimilándose al concepto de sociedad, aunque las normas que rigen a la empresa van mas allá del objeto de regulación del derecho societario o derecho empresario.

Por lo que podemos concluir que el DERECHO CORPORATIVO es un método que permite analizar e interpretar el sistema jurídico en torno a las normas que rigen e impactan a la empresa, y en lo que se refiere al DERECHO SOCIETARIO entendemos que es la rama del derecho que estudia la forma en que la empresa se organiza, sus alcances contractuales y extracontractuales, sus limites en relación a su función social, las formas de adoptar el tipo de societario frente a otras formas de colaboración empresarial, la responsabilidad frente a terceros, la oferta publica de títulos valores, tipicidad, circulación de la riqueza, protección de las minorías, la tutela en cuanto a intereses fiscales se refiere y la tutela de la libre competencia.

Elementos de la entidad económica

El derecho corporativo tiene como objeto de estudio a la empresa, los actos jurídicos realizados en torno a ella, y su emergencia en los mercados; pese a ello, la noción jurídica de empresa no es universalmente aceptada ni existen definiciones uniformes en los diversos ordenamientos que comprenden el sistema legal mexicano.

Por lo que generalmente el precepto es referido indistintamente mediante diversos apelativos, entre otros, corporación, empresa, negociación, o actividad empresarial, compañía, persona moral, firma, proveedor, unidad económica, entidad, agente económico, sociedad, etc, etc, etc, en los diversos tipos que adopta, como si fueran sinónimos y se tratara de una misma figura.

Ahora, la actividad empresarial se organiza y desarrolla mas de las veces por medio de un conjunto de bienes materiales e inmateriales, mas allá del empresario teniendo una función instrumental, por su parte la empresa tiene significado económico aunque el concepto jurídico no se pude definir en su totalidad; así la actividad empresarial puede ser concebida en un sentido dinámico como la actividad empresarial en si misma y en un sentido estático, entendiéndose como el conjunto organizado de personas y cosas.

La actividad empresarial también genera responsabilidades patrimoniales que se derivan de los negocios que pueden ser ejecutados directamente por el empresario o la empresa, o bien, se pueden vincular a otros empresarios a través de instrumentos normativos contractuales tales como las licencias, con o sin know-how, que no son mas que acuerdos mediante los cuales el licenciante transfiere el derecho de usar tecnología de fabricación, de marcas, propiedad industrial, asistencia técnica, para la fabricación de bienes o la prestación de servicios, como es el caso del outsocircing fiscal, el lising o arrendamiento puro o financiero, fideicomisos, joint ventures, contratos de distribución o en su caso refiriéndonos al costo de venas a partir de este 2005, el proveedor de mercancías pero como servicio, entre otros instrumentos que pueden o no reconocer personalidad jurídica al negocio emprendido nos encontramos ante relaciones del derecho societario y que cuando todos estos actos o actividades los trasciende estamos frente a relaciones estudiadas por el derecho corporativo.

El derecho corporativo otorga una visión diferente, estudiaría por lo tanto los siguientes aspectos:

· La organización...

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