Copropiedad, sociedad conyugal y sucesion en actividades inmobiliarias

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas25-29

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Es muy común que se desarrollen actividades inmobiliarias por las cuales se obtengan ingresos y que los inmuebles1 sean propiedad de dos o más personas físicas o pertenezcan a una sociedad conyugal.

Por lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus “Disposiciones Generales” de personas físicas, nos da el tratamiento fiscal para cuando se obtienen ingresos en COPROPIEDAD o en SOCIEDAD CONYUGAL.

De estas dos unidades económicas se comentarán únicamente las disposiciones fiscales relacionadas con los ingresos por arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes inmuebles.

1. Obligaciones del representante comun

El artículo 92 de la Ley, en su primer párrafo, señala que cuando se obtengan ingresos por personas físicas que deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual tendrá las siguientes obligaciones:

a) Llevar libros,

b) Expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales,

c) Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley.

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Se aclara que los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Las mismas disposiciones de la copropiedad serán aplicables a los integrantes de la sociedad conyugal.

2. Pagos provisionales por ingresos en copropiedad o en sociedad conyugal por arrendamiento o enajenacion de bienes

El Reglamento en su artículo 123 obliga al representante común como a los representados de la copropiedad y a los integrantes de la sociedad conyugal a presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio por la parte proporcional de ingresos que les corresponda a cada uno, por los ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, excepto...

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