Coordinados

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas403-432

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Concepto de coordinados

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 72 de la LISR, se consideran coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, o complementarias a dichas actividades, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

Utilidad gravable o pérdida fiscal

En términos del primer párrafo de la fracción II del artículo 72 de la LISR, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:

  1. Cuando se obtiene utilidad gravable.

    Ingresos acumulables del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

    (=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

    (-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

    (=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

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  2. Cuando se obtiene pérdida fiscal:

    Ingresos acumulables del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del coordinado o del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

    (=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones sean mayores)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

    (=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

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Caso 1
Planteamiento

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2015 de un coordinado.

- Se pagó PTU en el ejercicio.

- No existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2015 $840,000

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2015 $472,800

- PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 $150,000

- Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

Desarrollo

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $840,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 472,800

(=) Utilidad fiscal 367,200

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 150,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio $217,200

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Comentarios

Esta es la forma en la que los coordinados deberán determinar su utilidad gravable del ejercicio, así como la de las personas físicas y morales integrantes de aquéllos, la cual servirá de base para calcular el impuesto del ejercicio a cargo.

Referencia

Artículos 72, fracción II, y 109.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2015 de un coordinado.

- No se pagó PTU en el ejercicio.

- Existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2015 $1 '498,000

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2015 $1 '296,000

- PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 $0

- Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $60,000

Desarrollo

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $1 '498,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 1 '296,000

(=) Utilidad fiscal 202,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 60,000

(=) Utilidad gravable del ejercicio $142,000

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Comentarios

En este caso práctico se muestra el procedimiento que deberá seguirse para determinar la utilidad gravable del ejercicio, ya sea del propio coordinado o de sus integrantes personas físicas y morales, cuando se cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

Referencia

Artículos 72, fracción II y 109.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio de 2015, de una persona física que es integrante de un coordinado.

- No se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2015

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2015

- PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

Desarrollo

1o. Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Pérdidafiscal

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(=) Pérdida fiscal del ejercicio adicionada

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Comentarios

Se muestra la forma en laque los coordinados determinarán la pérdida fiscal del ejercicio de sus integrantes; en este caso, una persona física.

El mismo procedimiento ejemplificado en este caso práctico deberá seguirse para obtener la pérdida fiscal del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes personas morales.

Referencia

Artículos 72, fracción II y 109.

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Impuesto del ejercicio

De acuerdo con la fracción II del artículo 72 de la LISR, para calcular el ISR del ejercicio de los coordinados y de las personas morales que sean sus integrantes, se debe seguir la mecánica que se muestra a continuación:

Utilidad gravable del ejercicio

(x) Tasa del 30% (para 2015)

(=) Impuesto a cargo del ejercicio

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda)

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Ahora bien, para calcular el ISR del ejercicio de las personas físicas que sean integrantes de coordinados, se debe observar la mecánica siguiente:

Utilidad gravable del ejercicio

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Con respecto a lo anterior, debe observarse lo siguiente:

  1. Las personas físicas o morales, que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, en lugar de aplicar lo anterior, podrán optar por que cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del ISR del ejercicio, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se trate, aplicando a la utilidad gravable del ejercicio la

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    tasa del 30%, tratándose de personas morales o la tasa del 35% en el caso de personas físicas. Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida esta opción, ésta no podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquel en el que se empezó a ejercer la opción citada. La opción a que se refiere este párrafo también la podrán aplicar las personas físicas o morales que sean integrantes de un solo coordinado.

  2. Las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán solicitar a los coordinados de los que sean integrantes, la información necesaria para calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda. Excepto cuando hayan ejercido la opción a que se refiere el numeral...

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