Coordinados

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas393-424

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COORDINADOS

Concepto de coordinados

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 72 de la LISR, se considera coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, o complementarias a dichas actividades, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades.

Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

Utilidad gravable o pérdida fiscal

En términos del primer párrafo de la fracción II del artículo 72 de la LISR, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:

1. Cuando se obtiene utilidad gravable.

Ingresos acumulables del coordinado o ingresos acumulables del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del coordinado o deducciones autorizadas del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014

(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

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2. Cuando se obtiene pérdida fiscal:

Ingresos acumulables del coordinado o ingresos acumulables del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del coordinado o deducciones autorizadas del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Pérdidafiscal (cuando las deducciones sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014

(=) Pérdidafiscal del ejercicio adicionada

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CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014 de un coordinado.

· Se pagó PTU en el ejercicio.

· No existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

DATOS

* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $840,000

* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $472,800

* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $150,000

* Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

DESARROLLO

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $840,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 472,800

(=) Utilidad fiscal 367,200

(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 150,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio $217,200

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COMENTARIOS

Esta es la forma en la que los coordinados deberán determinar su utilidad gravable del ejercicio, así como la de las personas físicas y morales integrantes de aquéllos, la cual servirá de base para calcular el impuesto del ejercicio a cargo.

REFERENCIA

Artículos 72, fracción II, y 109.

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CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014 de un coordinado.

· No se pagó PTU en el ejercicio.

· Existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

DATOS

* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $1 '498,000

* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $1 '296,000

* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $0

* Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $60,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $1 '498,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 1 '296,000

(=) Utilidad fiscal 202,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 60,000

(=) Utilidad gravable del ejercicio $142,000

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COMENTARIOS

En este caso práctico se muestra el procedimiento que deberá seguirse para determinar la utilidad gravable del ejercicio, ya sea del propio coordinado o de sus integrantes personas tísicas y morales, cuando se cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

REFERENCIA

Artículos 72, fracción II y 109.

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CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2014, de una persona física que es integrante de un coordinado.

· No se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $206,000

* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $294,000

* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $0

DESARROLLO

1o. Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $206,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 294,000

(=) Pérdidafiscal (88,000)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 0

(=) Pérdidafiscal del ejercicio adicionada ($88,000)

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COMENTARIOS

Se muestra laformaen laque los coordinados determinarán la pérdidafiscal del ejercicio de sus integrantes; en este caso, una persona física.

El mismo procedimiento ejemplificado en este caso práctico deberá seguirse para obtener la pérdida fiscal del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes personas morales.

REFERENCIA

Artículos 72, fracción II y 109.

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Impuesto del ejercicio

De acuerdo con la fracción II del artículo 72 de la LISR, para calcular el ISR del ejercicio de los coordinados y de las personas morales que sean sus integrantes, se debe seguir la mecánica que se muestra a continuación:

Utilidad gravable del ejercicio

(x) Tasa del 30% (para 2014)

(=) Impuesto a cargo del ejercicio

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda) (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Ahora bien, para calcular el ISR del ejercicio de las personas físicas que sean integrantes de coordinados, se debe observar la mecánica siguiente:

Utilidad gravable del ejercicio (-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por pago de colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la...

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