Coordinados
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 393-424 |
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COORDINADOS
Concepto de coordinados
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 72 de la LISR, se considera coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros, o complementarias a dichas actividades, y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades.
Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la LISR, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".
Utilidad gravable o pérdida fiscal
En términos del primer párrafo de la fracción II del artículo 72 de la LISR, la determinación de la utilidad gravable del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes, en su caso, se hará de la manera siguiente:
1. Cuando se obtiene utilidad gravable.
Ingresos acumulables del coordinado o ingresos acumulables del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o deducciones autorizadas del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables sean mayores)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014
(-) Pérdidas fiscales actualizadas del coordinado o de su integrante (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
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2. Cuando se obtiene pérdida fiscal:
Ingresos acumulables del coordinado o ingresos acumulables del integrante (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del coordinado o deducciones autorizadas del integrante (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio
(=) Pérdidafiscal (cuando las deducciones sean mayores)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014
(=) Pérdidafiscal del ejercicio adicionada
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CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014 de un coordinado.
· Se pagó PTU en el ejercicio.
· No existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
DATOS
* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $840,000
* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $472,800
* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $150,000
* Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0
DESARROLLO
1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.
Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $840,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 472,800
(=) Utilidad fiscal 367,200
(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 150,000
(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0
(=) Utilidad gravable del ejercicio $217,200
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COMENTARIOS
Esta es la forma en la que los coordinados deberán determinar su utilidad gravable del ejercicio, así como la de las personas físicas y morales integrantes de aquéllos, la cual servirá de base para calcular el impuesto del ejercicio a cargo.
REFERENCIA
Artículos 72, fracción II, y 109.
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CASO 2
PLANTEAMIENTO
Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2014 de un coordinado.
· No se pagó PTU en el ejercicio.
· Existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
DATOS
* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $1 '498,000
* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $1 '296,000
* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $0
* Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $60,000
DESARROLLO
1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.
Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $1 '498,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 1 '296,000
(=) Utilidad fiscal 202,000
(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 0
(-) Pérdidas fiscales actualizadas, de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 60,000
(=) Utilidad gravable del ejercicio $142,000
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COMENTARIOS
En este caso práctico se muestra el procedimiento que deberá seguirse para determinar la utilidad gravable del ejercicio, ya sea del propio coordinado o de sus integrantes personas tísicas y morales, cuando se cuenta con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.
REFERENCIA
Artículos 72, fracción II y 109.
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CASO 3
PLANTEAMIENTO
Determinación de la pérdida fiscal del ejercicio de 2014, de una persona física que es integrante de un coordinado.
· No se pagó PTU en el ejercicio.
DATOS
* Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2014 $206,000
* Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2014 $294,000
* PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 $0
DESARROLLO
1o. Determinación de la pérdidafiscal del ejercicio.
Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $206,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 294,000
(=) Pérdidafiscal (88,000)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2013, pagada en el ejercicio de 2014 0
(=) Pérdidafiscal del ejercicio adicionada ($88,000)
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COMENTARIOS
Se muestra laformaen laque los coordinados determinarán la pérdidafiscal del ejercicio de sus integrantes; en este caso, una persona física.
El mismo procedimiento ejemplificado en este caso práctico deberá seguirse para obtener la pérdida fiscal del ejercicio de los coordinados y de sus integrantes personas morales.
REFERENCIA
Artículos 72, fracción II y 109.
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Impuesto del ejercicio
De acuerdo con la fracción II del artículo 72 de la LISR, para calcular el ISR del ejercicio de los coordinados y de las personas morales que sean sus integrantes, se debe seguir la mecánica que se muestra a continuación:
Utilidad gravable del ejercicio
(x) Tasa del 30% (para 2014)
(=) Impuesto a cargo del ejercicio
(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda) (-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, al coordinado o a su integrante persona moral (según corresponda)
(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio
Ahora bien, para calcular el ISR del ejercicio de las personas físicas que sean integrantes de coordinados, se debe observar la mecánica siguiente:
Utilidad gravable del ejercicio (-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)
(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)
(-) Estímulo fiscal por pago de colegiaturas
(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la...
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