De la Coordinación y Cooperación con otras Autoridades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas641-642

Mando bajo el que actuará la policía. Objetivo de éste

ARTÍCULO 45

En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.

Diligencias de tramitación especial o autorización de la autoridad jurisdiccional

ARTÍCULO 46

Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

Delitos flagrantes

ARTÍCULO 47

Si se tratare de delito flagrante, la Policía Federal dictará las medidas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR