Sociedades cooperativas. Aspectos relevantes en materia de seguridad social y prácticas indebidas derivadas de su utilización
Práctica Fiscal › Núm. 516, Agosto 2008
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Inscripción patronal de las sociedades cooperativas. Registros patronales especiales para sociedades cooperativas. Requisitos. Formatos. Procedimiento. Prealta patronal a través de Internet. Conclusión del trámite. Sujetos de aseguramiento en las sociedades cooperativas. Socios de sociedades cooperativas. Trabajadores de sociedades cooperativas. Régimen de cotización de cooperativas de producción creadas durante la vigencia de la LSS de 1973. Disposiciones en la nueva LSS aplicables a las cooperativas de producción creadas antes del 1o. de julio de 1997. Reforma a la LSS de 2001. Régimen de cotización de cooperativas de producción creadas a partir del 1o. de julio de 1997. Sociedades cooperativas de consumo. Base de cotización para los socios cooperativistas. Límites de cotización. Cálculo de la cotización. Determinación del SBC. Conceptos excluyentes del SBC. Incremento del SBC por otorgar habitación o alimentación. ¿Las sociedades cooperativas deben cubrir aportaciones al Infonavit?. Prácticas de seguridad social indebidas derivadas de la utilización de sociedades cooperativas. Conclusión.
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Sociedades cooperativas. Aspectos relevantes en materia de seguridad social y prácticas indebidas derivadas de su utilización
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Dada la importancia que reviste el tema, a continuación se analizan los aspectos relevantes en materia de seguridad social de las sociedades cooperativas, con el propósito de que el lector conozca las disposiciones de la LSS aplicables a la cotización, a los socios de las sociedades cooperativas, así como a sus trabajadores, cuando las mismas cuenten con personal a su servicio. Asimismo, se analizan las prácticas de seguridad social indebidas derivadas de la utilización de sociedades cooperativas. Inscripción patronal de las sociedades cooperativas Conforme al artículo 19 de la LSS, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de la ley de la materia, es decir, los socios cooperativistas, cubrirán sus cuotas como trabajadores. Por otra parte, el artículo 15, fracción I, de la LSS, señala que es obligación de los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. De lo anterior se infiere que las sociedades cooperativas, al ser conside...
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