Fondos de previsión social de sociedades cooperativas. Las disposiciones contenidas en la Ley del ISR que los regulan, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El 5 de junio de 2009 entraron en vigor diversas reformas y adiciones de los artículos 8o., 31 y 109 de la Ley del ISR, las cuales tuvieron como propósito dirimir la controversia que se había generado respecto de la correcta interpretación de dichos artículos en relación con las erogaciones o prestaciones que provienen de fondos de previsión social a favor de los socios cooperativistas de una sociedad cooperativa; es decir, se hicieron una serie de ajustes a fin de que no hubiera duda de que las erogaciones por concepto de previsión social que hacen las sociedades cooperativas a favor de sus socios, se encuentran sujetas a todas las limitaciones y condiciones que en materia de previsión social impone la Ley del ISR.

Para lograr este objetivo, a partir del 5 de junio se hicieron, entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. Dentro del concepto de previsión social que dispone el articulo 8o., quinto párrafo, se incluyó en forma expresa a los socios o miembros de sociedades cooperativas.

  2. Se adicionó la fracción XXIII al articulo 31, con objeto de establecer una regulación especifica [en materia de deducciones) respecto de los gastos que se generan como parte de los fondos de previsión social que indica el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y que se otorgan a los socios cooperativistas, de manera que los recursos erogados de dichos fondos serán deducibles, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en esta fracción.

  3. Se adicionará un segundo párrafo a la fracción VI del articulo 109 [ingresos exentos], a fin de que no haya duda de que los ingresos exentos de previsión social son los que encuadran dentro de la definición que establece el articulo 8o. de la ley de la materia [queya incluye a los socioso miembros de las sociedades cooperativas).

  4. Se reformó el penúltimo párrafo del articulo 109, para estipular en forma expresa que la limitación (monto máximo de ingreso exento por previsión social) se determinará tomando en cuenta la suma de los ingresos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes consideraron que tales modificaciones a la Ley del ISR violaban los principios de equidad tributaria y de seguridad jurídica contenidos en la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales.

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante tres tesis aisladas, que las modificaciones que se hicieron a la Ley del ISR con objeto de...

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