La sociedad conyugal en México - Familia, matrimonio y sociedad conyugal

AutorDaniel Ibarra Ponce
CargoLicenciada

La familia es el sitio donde mora la ilusión, el deseo de superación de todos los individuos, de todos los pueblos, no sólo porque su fin sea asegurar la reproducción e integración de la humanidad a través de las generaciones y de los siglos, sino porque es el seno de la familia donde se forma el sentimiento de solidaridad, es el lugar de adicción al lugar donde se hacen los sueños y se concretizan las esperanzas.

Leopoldo González Moreno

Familia y Sociedad conyugal están estrechamente vinculadas, se puede decir, que es posible concebir una familia sin Sociedad conyugal, pero no una Sociedad conyugal sin familia.

Y siendo el matrimonio no sólo la base de muchas de las familias mexicanas, sino la fuente de donde emana la sociedad conyugal, más allá de un determinado molde jurídico adquiere singular importancia, toda vez que la naturaleza del matrimonio debe buscarse en la del ser humano mismo. De acuerdo con Rafael Concha "la naturaleza inclina así al hombre como a la mujer a unirse en matrimonio para vivir en una amistad íntima y de comunión constante y universal de ideas, afectos, servicios e intereses" (Julio Ferreira Bizama, Sobre validez del contrato de promesa de compra venta de bienes raíces de la sociedad conyugal celebrado por el marido sin autorización de la mujer, Editorial Jurídica Chile, Santiago de Chile, 1968, p. 37). El matrimonio sobrepasa el interés individual para constituir la institución social de la familia. En él, los esfuerzos y voluntades se suman para la obtención de ese ideal que tuvieron los esposos al unir sus vidas. Existe entonces, una actividad colectiva encaminada a realizar la obra en común para beneficio del grupo familiar. Y para el desarrollo de este núcleo social y el logro de sus propósitos se requiere de permanencia, misma que Renard (Alicia Estela Pereda Alfonso, El contrato conyugal y la negociación del poder en la pareja heterosexual, Tesis que para obtener el grado de Doctora en Ciencia Social con especialidad en sociología presenta, Director de Tesis. Dr. Nelson Minello Martini, El Colegio de México). Centro de Estudios Sociológicos, México, Noviembre de 2008, p. 343.cree encontrar en la sucesión de las generaciones ligadas a un nombre, a un patrimonio, es decir, en primer lugar, en los hijos. (Julio Ferreira Bizama, Sobre validez del contrato de promesa de compra venta de bienes raíces de la sociedad conyugal celebrado por el marido sin autorización de la mujer, Editorial Jurídica Chile, Santiago de Chile, 1968, p. 37). Bourdieu sostiene que su importancia radica en "asegurar la transmisión de capital -económico y cultural- acumulado por una generación a la siguiente de manera relativamente armónica" (Marina Ariza y Orlandina de Oliveira (Coord.), Imágenes de la familia en el Cambio de Siglo, "El emparejamiento conyugal: una dimensión poco estudiada de la formación de las parejas", por Julieta Quilodrán Salgado y Viridiana Sosa Márquez, U.N.A.M., México, 2004, p.p. 217 y 218).

Básicamente en el seno de las familias ocurre la reproducción social. No obstante, no es sólo la procreación de hijos la finalidad del matrimonio, sino la realización de la unión que abraza toda la vida, que está asentada en el complemento de dos personalidades recíprocamente atraídas por la fuerza del sentimiento y del instinto, dotadas de cualidades físicas y de tendencias diferentes, en ese complemento que como las cuerdas del arpa, solas, separadas no producen armonía, pero juntas tiemblan de emoción vibrante en una misma melodía, de cuyas notas brota la musicalidad con que le gusta deleitarse a la humanidad. Lo que Platón llamó en el Banquete la unión de los comensales, lo que para San Pablo en la Epístola romana fue "el implemento de la ley" en el amor, tal es la unión que la sociedad espera que prospere para hacer a la manera de Friederich Heer: ¡del hombre y de la mujer, del matrimonio y la familia, el corazón del mundo!

Capitulaciones matrimoniales

Debe tenerse presente que el matrimonio incide en el régimen patrimonial de las personas ya que "...las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir el patrimonio de la sociedad conyugal o para normar el régimen de separación de bienes y en uno y otro caso reglamentar la administración de los bienes..." (SOCIEDAD CONYUGAL, LA AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO TRAE CONSIGO LA INEXISTENCIA DE LA. 3a. Amparo directo 2135/71. Ena Larsen de Vázquez. 3 de julio de 1972. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Volumen 43 Cuarta Parte. Pág. 70. Tesis Aislada. Consúltese también el Artículo 179 del Código Civil).

Un ejemplo extranjero muy ilustrativo de capitulaciones matrimoniales lo ofrece el caso de Jacqueline Lee Bouvier, -viuda del ex Presidente de los Estados Unidos de Norte América, John F. Kennedy-, quien contrajo nupcias el 20 de octubre de 1968 con Aristóteles Onassis, un acaudalado griego propietario de una fortuna de miles de millones de dólares. Ambas fortunas debían ser protegidas financieramente, por lo tanto, el contrato entre los consortes constó de 170 cláusulas, en donde se cuidó hasta el más mínimo detalle de la vida conyugal. Entre otras cosas se precisó que: Jacqueline debía recibir un pago de tres millones de dólares en bonos libres de impuestos, se asignaban diez mil dólares mensuales para la compra de su vestuario, 6 millones de dólares mensuales destinados para su equipo de seguridad, debían pasar juntos los días festivos católicos y las vacaciones de verano, el resto del tiempo podían pasarlo donde quisieran, si Onassis abandonaba a Jacqueline estaría obligado a pagar 10 millones de dólares por cada año de matrimonio, si Jacqueline llegaba a morir antes que su esposo éste tendría que mantener a sus hijos hasta la edad de 21 años.

Como puede apreciarse desde los detalles más simples hasta los más trascendentales pueden ser cuidados en las capitulaciones matrimoniales, no sólo de figuras públicas y personajes famosos sino de cualquier persona con un patrimonio sin importar su monto.

Concepto de sociedad conyugal

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM la sociedad conyugal "es el régimen patrimonial establecido en las capitulaciones matrimoniales, formado con los bienes aportados por los consortes y con los frutos y productos de estos bienes" (Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI Q-Z, Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., 2ª Ed., México, 2004, p. 478). La Sociedad conyugal consiste en la combinación de esfuerzos para la satisfacción de las diversas necesidades del matrimonio, así como en su caso, de la familia. (Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI Q-Z, Porrúa - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M), María Laura Valletta dice respecto de la Sociedad conyugal que "se trata de una copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada primordialmente al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según el origen de los bienes". (María Laura Valletta, Diccionario Jurídico, Valletta Ediciones, 2006, p. 763).

En el derecho comparado, la expresión "sociedad conyugal" se emplea para designar al régimen patrimonial en varias legislaciones como Argentina, Chile, Ecuador, Uruguay, Colombia; mientras que tal régimen lleva otras denominaciones en España y Puerto Rico (Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Tomo IX R-S, Porrúa - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, 2006, p. 710. Esta obra jurídica latinoamericana resulta de interés para abundar en el estudio de la Sociedad conyugal en el Derecho Argentino).

Marco jurídico de la sociedad conyugal

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes (Art. 178 CC).

La sociedad conyugal puede nacer ya sea al celebrarse el matrimonio o como resultado de una convención posterior, y puede comprender los bienes de que sean dueños los esposos al formarse la sociedad y los bienes que adquieran en lo futuro (Art. 184 CC); y se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad (Art. 183 CC). A continuación se señala en el siguiente numeral lo relativo a las capitulaciones matrimoniales:

"Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

  3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

  5. La declaración explícita de si...

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