La convocatoria electoral

AutorFrancisco Fernández Segado
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Universidad de Murcia
Páginas487-526
XXI. LA CONVOCATORIA ELECTORAL
FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO
1. INTRODUCCIÓN
La convocatoria electoral puede ser definida como el acto formal por el que
un órgano constitucional o legalmente habilitado para ello establece la fe-
cha, condiciones y modalidades de una elección o, más ampliamente, de
una llamada al cuerpo electoral a fin de que se pronuncie sobre un deter-
minado asunto. Aunque en los casos de elecciones ordinarias es común en
bastantes países de América Latina que los comicios tengan, constitucional
o legalmente, una fecha prestablecida para su celebración, es imprescin-
dible el acto formal de la convocatoria; de ahí precisamente que en ciertos
ordenamientos se prevea un órgano alternativo al que, en principio, corres-
ponde formalizar la convocatoria electoral a fin de que, incumplida tal fa-
cultad —y, a la par, obligación—, por la falta de convocatoria en el plazo
normativamente estipulado, proceda ese segundo órgano a formalizar la
llamada al cuerpo electoral. Con más razón aún es exigible la convocatoria
electoral cuando se produce, en aquellos sistemas que incluyen tal meca-
nismo, la disolución anticipada del órgano legislativo, pues disolución y
convocatoria del cuerpo electoral son las dos caras de una misma moneda.
Y otro tanto puede decirse de los supuestos de elecciones extraordinarias,
entendiendo por tales las destinadas a proveer un cargo dejado vacante
por fallecimiento, renuncia, inhabilidad o cualquier otra causa legalmente
prevista, así como las que son pertinentes tras la declaración de nulidad
total o parcial de unos comicios previamente celebrados. Por último, un ca-
so específico de convocatoria electoral, que también hemos tenido en cuen-
ta, como ya se ha dicho, es la que se orienta a instar el pronunciamiento
del pueblo en un plebiscito, referéndum o cualquier otro tipo de consulta
popular, siendo sin embargo de notar que a estas instituciones característi-
cas de la democracia directa no se les da idéntico sentido en los distintos
países.
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2. ELECCIONES ORDINARIAS
2.1. Rango normativo de su ordenación
La ordenación jurídica de la materia se lleva a cabo, básicamente, en las
leyes electorales, si bien en algunos países la Constitución también incide
sobre la misma, aunque, por lo general, la ordenación constitucional se
vea complementada por la normación del Código o Ley Electoral. No obs-
tante, existen algunos países en los que la convocatoria electoral no se ha-
lla prevista de manera específica en ningún orden normativo.
Como revela el cuadro XXI.1, en buena parte de los 19 países (Argenti-
na, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay) la Constitu-
ción se ocupa, de una u otra forma, de la convocatoria electoral, aunque en
algunos casos la norma constitucional se refiere no a las elecciones ordina-
rias sino a otro tipo de comicios o consultas populares, como es el caso de
Argentina, donde la Constitución, que nada dice respecto de la convocato-
ria de elecciones para cargos públicos, sí considera, por el contrario, alguna
previsión respecto de las llamadas (art. 40 de la Constitución reformada en
1994) “consultas populares no vinculantes”, así como de las consultas po-
pulares sobre un proyecto de ley. Por lo demás, en los países mencionados,
con la salvedad de Uruguay, las previsiones constitucionales han sido com-
plementadas por preceptos de la legislación electoral.
Si nos centramos ahora en la extensión con la que se lleva a cabo la or-
denación de la convocatoria de elecciones en la respectiva legislación elec-
toral, diferenciamos entre aquellos países (Argentina, Bolivia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, Paraguay y Venezuela) en
los que la Ley o Código Electoral dedica a esta materia un título o capítulo
específico, y aquellos otros en los que la convocatoria es regulada tan sólo
de un modo fragmentario, dispersándose la normativa correspondiente en
diferentes preceptos (Brasil, Chile, Cuba, Honduras, Nicaragua y Repúbli-
ca Dominicana).
En dos países, Colombia y México, no existe stricto sensu regulación al-
guna. Sin embargo, la realidad de uno y otro país es en este punto diferen-
te. En Colombia, el artículo 1 transitorio de la Constitución convocaba a
elecciones generales para el Congreso de la República; es decir, la propia
norma suprema formalizaba la convocatoria electoral. En forma similar,
aunque en esta ocasión con origen en el legislador ordinario, no en el cons-
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tituyente, la Ley 84, de 11 de noviembre de 1993, convocó a los comicios
que habían de celebrarse en 1994, elecciones presidenciales, para goberna-
dores, alcaldes, diputados y concejales.
En México, la situación es distinta en tanto que sólo se expide una con-
vocatoria electoral específica en determinados supuestos de elecciones ex-
traordinarias. En los procesos electorales ordinarios no hay necesidad de una
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CUADRO XXI.1. Rango normativo de la ordenación
de la convocatoria electoral
Regulación en Regulación en ley
País constitución o código electoral
Argentina 1 artículoaCapítulo específico
Bolivia Título específico
Brasil Normación fragmentaria
Colombia –
Costa Rica 1 artículo Capítulo específico
Cuba 1 artículo (un apartado) Normación fragmentaria
Chile Normación fragmentaria Normación fragmentaria
Ecuador Varios artículosbCapítulo específico
El Salvador 1 artículo Capítulo específico
Guatemala Varios artículos Capítulo específicoc
Honduras 1 artículodNormación fragmentaria
México –
Nicaragua 1 artículo Normación fragmentaria
Panamá 1 artículo Capítulo específico
Paraguay Capítulo específico
Perú 2 artículos Título específico
República
Dominicana 1 artículoe2 artículos
Uruguay 1 artículo
Venezuela Capítulo específicof
aRelativo al referéndum.
bSe considera tan sólo la convocatoria para una consulta popular.
cTambién es muy relevante la ordenación recogida en el Reglamento de la Ley Electoral,
aprobado mediante acuerdo del Tribunal Supremo Electoral.
dRelativo a un supuesto de convocatoria extraordinaria.
eRelativo a un caso de convocatoria extraordinaria.
fTambién debe atenderse a la Ley Orgánica del Poder Electoral.

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