¿Conviene pagar los Servicios Médicos en Efectivo?

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Ornelas, Ll.M
CargoAsociado Senior de JCH Abogados
Páginas70-71

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Deducciones Personales

Para efectos de calcular el impuesto anual correspondiente, la mencionada Ley de Impuesto Sobre la Renta (lisr) permite realizar diversas deducciones personales a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos. Entre ellas, los gastos correspondientes a pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, así como los hospitalarios.

Éstos deben ser efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta. De conformidad con el Reglamento de la lisr, también se incluyen la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras, gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis y gastos por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

Reforma 2014

Desde 2014, el artículo 151 de la lisr que contemplaba esta deducción personal, se modificó sustancialmente. Su fracción i, establece que los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, así como los hospitalarios, deben ser efectuados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde una cuenta del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, para ser deducibles.

Este requisito para realizar la deducción personal en comento ha sido severamente criticado, a pesar de que el legislador intentó justificar su necesidad basándose en razones de política fiscal. De esa forma, advierte, puede identificarse si quien paga tiene el derecho a beneficiarse con la deducción co-

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rrespondiente, evitando evasión y elusión fiscal, y que, además, se facilita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Sin embargo, muchos contribuyentes estimaron que dicho requisito relacionado con el medio de pago era injusto, ya que no existe disposición legal que obligue a los prestadores del servicio (médicos, dentistas, hospitales, entre otros), a recibir el pago a través de las modalidades señaladas anteriormente. Por ello, muchos consideraron que existe un grave dilema: si se acude con un prestador de servicios atendiendo a las...

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