Convenio de reinstalación
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Salarios caídos. Convenio.
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Convenio de reinstalación
Salarios caídos Según el artículo 48 de la LFT, el trabajador que sea despedido injustificadamente podrá solicitar ante la JCA, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Ahora bien, cualquiera que sea la acción ejercida por el trabajador despedido o rescindido, en cuanto a demandar una reinstalación o una indemnización, el patrón estará obligado a cubrir el importe de los salarios caídos o vencidos, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo correspondiente. Lo anterior se confirma en la tesis aisl...
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