Convenio de reinstalación

Manual de contratos y formatos laboralesConvenios laborales (2009)

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Salarios caídos. Convenio.

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Extracto


Convenio de reinstalación

Salarios caídos

Según el artículo 48 de la LFT, el trabajador que sea despedido injustificadamente podrá solicitar ante la JCA, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Ahora bien, cualquiera que sea la acción ejercida por el trabajador despedido o rescindido, en cuanto a demandar una reinstalación o una indemnización, el patrón estará obligado a cubrir el importe de los salarios caídos o vencidos, desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo correspondiente.

Lo anterior se confirma en la tesis aisl...

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