Convenio de pago en parcialidades o diferido. Una opción para cubrir adeudos con el IMSS. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 375, Septiembre 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


¿Quiénes pueden solicitar el convenio?. Patrones sujetos a dictamen. Patrones en situación económica excepcional. Créditos sujetos a convenio. Condiciones particulares de los convenios. Requisitos para solicitar el pago diferido o en parcialidades. Plazos en que el IMSS concederá la autorización. Casos en que será negada la autorización. Garantía del interés fiscal. Plazos para garantizar. Tipos de garantía. Modificación del convenio. Cancelación del convenio. Forma y términos del entero de las parcialidades. Determinación de las parcialidades. Cálculo de la primera parcialidad. Cálculo de la segunda y las siguientes parcialidades. Aplicación de las parcialidades. Renovación del convenio incumplido. Conclusiones. Caso práctico.

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Extracto


Convenio de pago en parcialidades o diferido. Una opción para cubrir adeudos con el IMSS. Marco teórico

La apertura comercial de la que es partícipe nuestro país ha facilitado la inversión de empresarios extranjeros en compañías nacionales, mismas que al contar con los recursos suficientes han modernizado sus procesos y la calidad de sus productos.

Sin embargo, tales beneficios son canalizados tan solo a un segmento de las miles de industrias que operan en el país, por lo que el resto debe enfrentar las exigencias de este fenómeno con los recursos con los que cuenta y allegarse de otros a través de fuentes de financiamiento externas.

De ahí que a veces el costo financiero de los créditos adquiridos lejos de aminorar los problemas de la empresa, afectan su liquidez, y le impiden cumplir con las obligaciones contributivas a su cargo tanto a favor de la autoridad fiscal como de los institutos de seguridad social.

Así, previendo estas situaciones y con el propósito de apoyar al sector patronal en la liquidación de adeudos por impuestos, cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respectivamente, determinan las condiciones y los requisitos bajo los cuales las autoridades fiscales y de seguridad social, podrán autorizar convenios de facilidades de pago con las empresas.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 251, fracción XXXIII, de la LSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) goza de facultades para celebrar convenios de reconocimiento de adeud...

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