El Convenio 169 en la legislación mexicana: Impacto y perspectivas

Revista Letras Jurídicas Núm. 15, Enero 2007

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Resumen


I. Ideas generales II. Conciencia de la identidad indígena III. Derechos de los pueblos indígenas y tribales en el ámbito internacional IV. El Convenio 169 de la OIT V. Jerarquía de los Tratados Internacionales en el Ámbito Judicial 1.-Concepto de tratado 2.- Los efectos de los tratados en la Constitución mexicana VI. Reflexión final Anexo Bibliografía

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Extracto


El Convenio 169 en la legislación mexicana: Impacto y perspectivas

Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Catedrático en las Facultades de Contaduría y Administración y en Derecho, Premio UNAM en Docencia 2002, Investigador Nacional.

I. Ideas generales

Los antiguos pobladores del continente americano, no figuraron en los discursos fundacionales de los países latinoamericanos, éstos pretendieron "construir nuevas naciones sin los pueblos indios".1 Por ello, los procesos de construcción nacional, iniciados desde hace varios siglos, continúan inconclusos.

La reciente incorporación de los Derechos Humanos Fundamentales de los pueblos indígenas, en los diversos ordenamientos jurídicos internacionales y los movimientos sociales surgidos en Latinoamérica, abanderaron los viejos reclamos de identidad cultural, que habían permanecido a través del tiempo en la inercia y el olvido, con la esperanza de ser atendidos por los gobiernos de las naciones latinoamericanas. La prudencia y la tolerancia tienen límites y éstos fueron rebasados, para desembocar en reacciones violentas de luchas fraticidas ocasionadas por la indiferencia y falta de voluntad política para incluir y relacionar a las poblaciones indígenas con todos los demás grupos sociales respetando su diversidad cultural, organización social, usos y costumbres. El conquistador español, durante tres siglos de dominación "trató de imponer a los pueblos de México su cultura e hizo prodigios en su Legislación de Indias por construir el puente para la mutua comprensión".2 Don Toribio Esquivel Obregón, afirmaba que los pocos tratadistas dedicados a realizar éstos estudios, lo han "hecho con el criterio del narrador de curiosidades".3 Corresponde a los juristas buscar las huellas de la cultura jurídica del indio en las fuentes históricas directas e indirectas, porque "cada pueblo tenía sus peculiaridades y el grado de cultura era relativamente elevado".4

Las agrupaciones sociales constituyen un cuerpo unitario, con vida propia, características, valores, intereses y fines, forman una entidad, unida por diferentes intereses psicológicos, materiales y espirituales comunes, para crear una "unidad colectiva con características que la distinguen de sus miembros individualmente considerados".5 Para el autor Mendieta y Núñez, en los agrupamientos sociales se produce una conjunción entre forma y contenido. Si só...

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