¿Los ámbitos de amplicación de las convenciones favorecen o dificultan la unificación del derecho máritimo?

AutorMaría Blanca Noodt Taquela
CargoProfesora investigadora de la Universidad de Buenos Aires en Argentina.
Páginas57-72
María Blanca Noodt Taquela*
¿Los ámbitos de aplicación de las convenciones
favorecen o dificultan la unificación del derecho
marítimo?1
La unificación del derecho marítimo en sentido amplio
se percibe con una identidad absoluta de normas, puede
decirse que las Convenciones de Derecho Marítimo no
han logrado la unificación.
Los organismos internacionales que se han dedicado
a la unificación del derecho y a recopilar decisiones rela-
cionadas con la aplicación del derecho uniforme, como
UNIDROIT, UNCITRAL, el Instituto Asser de La Haya, la
Conferencia de La Haya de Derecho Interna cional Pri-
vado, el CMI y la OMI, tienen hoy un rol muy importante
por cumplir: les cabe recopilar y sistematizar la informa-
ción, especialmente jurisprudencial en la materia.
Sumario: I. Planteo de la cuestión. II. Análisis de los ámbitos de aplicación espacial de las convenciones de derecho
marítimo. 1. Convención de Bruselas 1924. 2. Protocolo de Brucelas 1968. 3. Reglas de Hamburgo 1978. 4.
Convención sobre abordaje Bruselas 1910. 5. Convención sobre asistencia y salvamento Bruselas 1910. 6. Protocolo
de Bruselas de 1967 a la convención sobre asistencia y salvamento. 7. Convención sobre embargo preventivo de
buques de Bruselas de 1952. 8. Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999. 9. Convenio
sobre privilegios e hipotecas navales de Bruselas 1926. 10. Convención sobre limitación de responsabilidad de
los armadores de Bruselas de 1926. 11. Conven ción sobre inmunidad de b uques de Estado de Bruselas de 1926
[57]
* Profesora investigadora de la Universidad de Buenos Aires en Argentina.
1 Basado en la conferencia pronunciada en las Jornadas de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, Derecho
marítimo internacional y derecho internacional privado marítimo, Montevideo, 18 al 20 de octubre de 2000,
publicado en http://www.elderechodigital.com.uy/notas/doctrina.html
The unification of maritime law is seen, in a wide sen-
se, as an absolute identity of norms. It can be said that
maritime law Conventions have not achieved the uni-
fication.
International organisms, which have been working
on the law unification and have been compiling deci-
sions related to the implementation of uniform law, like
UNIDROIT, UNCITRAL, Asser Institute in The Hague,
Hague Conference on Private International Law, CMI,
and IMO, have t oday an important role to play. They
have to compile and systematize information, especially
about jurisprudence.
Sección Artículos de Investigación
58 alegatos, núm. 62, México, enero/abril de 2006
I. Planteo de la cuestión
La vocación internacional que caracteriza al derecho marítimo es y ha sido desde fines
del siglo pasado un elemento decisivo para favorecer la unificación de sus normas. Así
es como casi todos los aspectos del derecho marítimo han sido regulados por tratados
internacionales.
En general, las normas uniformes se aplican a los casos internacionales, lo que
requiere adoptar criterios para determinar la internacionalidad de cada uno de los su-
puestos contemplados por el tratado.
Cabe preguntarse si las convenciones que unifican el derecho marítimo deberían
regular también los casos internos, además de los casos internacionales, para lograr
una verdadera unificación y evitar tratamientos diferentes, como lo ha sostenido Fer-
nando Aguirre Ramírez, o si es preferible que rijan solamente los casos internaciona-
les. La sentencia del Tribunal Supremo de España del 22 de mayo de 1989 aplicó la
Convención de Bruselas de 1926 a un caso interno, referido a un reclamo por salarios
de la tripulación de un buque español, que estaba afectado por una hipoteca naval.2
Aunque los tratados internacionales opten por limitar su ámbito de aplicación a los
casos internacionales, la unificación muchas veces produce efectos tambié n respecto
de los casos nacionales, por disposiciones internas que adoptan las normas de las con-
venciones, ya sea que ese Estado haya ratificado o no la Convención.
Este fenómeno no es exclusivo del Derecho Marítimo, puede advertirse en el Dere-
cho Internacional Privado, a través de la enorme influencia que han ejercido y ejercen
las Convenciones de La Haya o las Convenciones Interamericanas –CIDIP–, en los
sistemas de Derecho Internacional Privado de fuente interna. Por citar solamente un
ejemplo puede verse que los arts. 524 a 543 del Código General del Proceso de 1988
de Uruguay, Título X, siguen las Convenciones de CIDIP en materia de exhortos, recep-
ción de pruebas y reconocimiento de sentencias.
Independientemente de ello, de hecho las legislaciones internas de algunos países
adoptan las normas internacionales para regir los casos internos, por ejemplo la ley de
2 Sentencia del Tribunal Supremo de España, 22 de mayo de 1989, Repertorio de Jurisprudencia, 1989, caso 3877,
p. 4400, cit. por Aguirre Ramírez, Fernando y Fresnedo de Aguirre, Cecilia Derecho Internacional Marítimo en
el Mercosur, tomo II, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, 1998, pág. 23 y nota 7.
y protocolo de 1934. 12. Convención sobre transporte de pasajeros y su equipaje de Atenas de 1974 y protocolo de
Londres de 1976. 13. Convención sobre responsabilidad civil en el transporte marítimo de material nuclear de Bruselas
de 1971. 14. Tratados de Montevideo 1889 y 1940 de derecho comercial internacional y de navegación comercial
internacional. 15. Convención Internacional sobre cumplimiento de medidas cautelares, Montevideo 1979. 16.
Protocolo sobre medidas cautelares del MERCOSUR, Ouro Preto, 1994. III. Tendencias
en la determinación de los ámbitos de aplicación. IV. Conclusiones.

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