De la supremacía constitucional a la supremacía de convencionalidad. La nueva conformación del bloque de constitucionalidad en México

AutorMarcos Del Rosario Rodríguez
CargoDoctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Panamericana
Páginas93-118

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1. Antecedentes
a) La noción primaria de bloque de constitucionalidad (Ley Suprema de toda la tierra) en la Constitución Norteamericana de 1787

Cuando se consumó la independencia de las trece colonias de América del Norte, éstas decidieron organizarse en una Confederación,1mediante la cual, mantuvieran sus vínculos de carácter político, formalizándose en facultades y atribuciones que el gobierno central desdoblaba, sólo en aquellas materias que comprendía el acuerdo confederativo, conservando en su interior una reserva soberana.

La estabilidad de la Confederación comenzó a peligrar, cuando los problemas en materia económica se hicieron cada vez más frecuentes, complicando la relación entre los diferentes estados.2Varios sectores representativos de los estados, así como los padres fundadores, buscaron una forma organizacional más solvente, en la que se mantuviera la integridad de la Unión,3situación que parecía lejana en los inicios del Estado Americano, por los citados conflictos entre estados.

Dentro de los efectos que trajo consigo la formación de la Confederación, -tal vez el más evidente- fue el crecimiento y fortalecimiento de los

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gobiernos estatales, especialmente en rubros como en lo económico, debilitando con ello al poder central.4Para hacer prevalecer el orden federal, se volvió indispensable la eliminación de la soberanía estatal, ya que los estados habían adquirido una fuerza política importante, al haberles otorgado una integración por igual número en la Cámara de Senadores, sin importar el porcentaje de habitantes.

Por ende, lo que se construyó una estructura en la que los estados, particularmente los pequeños, no podían disgregarse, ni ser subsumidos por el gobierno central; sino por el contrario, conformaron partes perfectamente individualizadas de un todo, es decir: del sistema federal.5

b) Análisis de la cláusula de supremacía: contenido y límites

La cláusula de supremacía establecida en al artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos, señala lo siguiente:

"Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley Suprema del país, y los jueces de cada estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier estado".

Una vez incluido un bloque de constitucionalidad y el Bill of Rights en el texto constitucional, se estuvo ante la posibilidad de definir el orden y nivel que guardaban entre sí, tanto la competencia federal como la estatal. Si bien, parecían resueltos los problemas sobre la falta de equilibrio entre las distintas partes de la Unión, con la eliminación de la soberanía

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de los estados, permanecía la falta de certeza sobre los alcances de cada ámbito. Es decir, hasta donde podrían llegar las facultades otorgadas a la Federación, y hasta dónde las de los estados.

Fue entonces que se impulsó la creación de una Enmienda mediante la cual, se pudiese definir con exactitud los espacios competenciales para cada orden, ya que con la redacción final de la cláusula de supremacía, los estados sólo poseían restricciones en su quehacer y la sujeción expresa de adecuar sus actos a la Constitución.

Conforme a lo establecido por la décima enmienda: "The Powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people", los estados pueden hacer todo aquello que les ha sido reservado por la Constitución,6exceptuando: 1) aquello que no les está atribuido al orden federal; 2) que no les esté prohibido; 3) y por último, que en la posesión de una facultad propia, al momento de ejercerla no produzca un conflicto o perjuicio a la Unión; es decir, que no sea incompatible con el sistema federal en general.7Con el establecimiento de la cláusula de supremacía a través del bloque de constitucionalidad y la décima enmienda, se desvaneció cualquier posibilidad para los estados de ejercer algún tipo de potestad soberana.8La competencia en los Estados Unidos se cimienta en una estructura compleja, la cual, para su entendimiento, requiere de una serie de soportes

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conceptuales. De alguna forma, la Unión sustentándose en la existencia del bloque de constitucionalidad, definió como factor supremo respecto al ámbito estatal. Para reducir el impacto que pudiera traer consigo la supresión de las potestades soberanas de los estados, atraídas a la federación, se consideró indispensable dotarle al pueblo la titularidad de dicha soberanía.

El artículo 6º de la Constitución de los Estados Unidos, condiciona a las leyes y actos de los estados -para que puedan tenerse como válidos- a ajustarse plenamente a la Ley Suprema (bloque de constitucionalidad), integrada por la Constitución, leyes federales y tratados internacionales, y son, por tanto, el factor fundamental de todo el sistema jurídico.9Además de ésta supeditación al orden constitucional, los estados están obligados como consecuencia de la cláusula, a dar prevalencia al ámbito federal en aquellos casos en los que se suscite un conflicto de competencias.10Si bien la estructura del bloque constitucional, conlleva cuestiones complejas. Está diseñado para que en todo momento prevalezca el orden federal, pese a que existan confusiones o colisiones en cuanto a las competencias. Es decir, todos los problemas de competencia entre estado y federación, tienen una solución predeterminada: la primacía del bloque constitucional en materia federal.

La Ley Suprema o bloque de constitucionalidad refiere a un ente normativo de carácter colectivo, que tienen en común, poseer la cualidad de supremacía respecto del resto de las normas. Por tanto, la Ley Suprema o bloque de constitucionalidad no es conveniente observarla bajo la óptica de la jerarquía normativa. Aunque por lógica, la prevalencia conlleva una prioridad, que implica de algún modo, utilizar un criterio de prelación,

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esto no es la forma adecuada de percibir la primacía de la Ley Suprema sobre el ámbito estatal en los Estados Unidos.11c) El bloque de constitucionalidad bajo la noción francesa.

En tiempos recientes, el vocablo bloque de constitucionalidad se ha insertado en el lenguaje jurídico de una forma un tanto accidentada, ya que puede conllevar diversas acepciones al ser un concepto indeterminado.

En Francia es donde surge por primera la vez la noción moderna de bloque de constitucionalidad, acuñada por el Consejo Constitucional Francés en la década del año sesenta.

El Consejo Constitucional Francés surge como órgano de control constitucional,12abocado a garantizar la independencia de los órganos legislativo y ejecutivo, así como el adecuado ejercicio de sus facultades en el ámbito de sus competencias.

Esto derivado de la crisis de la IV República francesa, la cual se cimento en buena medida por la escasa o nula distinción entre las facultades del legislativo y ejecutivo, conllevando a un debilitamiento de este último. El Ejecutivo se veía constantemente sometido por el Legislativo, impidiendo que se mostrara como un auténtico órgano de poder.

Es por ello, que la razón original para lo cual se diseñó el Consejo Constitucional Francés, fue para que fungiese como un auténtico controlador de las esferas competenciales de los órganos de poder, principalmente la del Legislativo.

El Consejo Constitucional Francés dio una evolución en su esencia como órgano de tutela constitucional, cuando le dio un significado de eficacia

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inmediata y auto aplicativo al preámbulo de la Constitución Francesa. Es decir, que por vía de interpretación, se le otorgó validez efectiva a los principios y valores constitucionales, que anteriormente habían servido como prolegómeno, pero no como normas de vigencia y vinculación directa.

El Consejo Constitucional, en una resolución dictada del 16 de julio de 1971 otorgó valor jurídico constitucional al preámbulo de la Constitución, y decidió por ello confrontar la ley sometida a su juicio -cuyo objeto era el de limitar la libertad de asociación- con los llamados "principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República" de los que habla el Preámbulo –y entre los que se encontraba la libertad de asociación-, integrando así un "bloque de constitucionalidad". Es decir, el Preámbulo de la Constitución de 1958 aludía al Preámbulo de la Constitución de 1946 y éste, a su vez, remitió a los "principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República".13Esta concatenación de principios regulados en distintos ordenamientos, promulgados en distintos tiempos, formaron un bloque de constitucionalidad vigente, erigiéndose como factor de supremacía respecto a otros elementos normativos.

La noción del bloque de constitucionalidad en Francia, a diferencia del modelo americano, surgió de la necesidad de hacer prevalecer la superioridad de los principios constitucionales como ejes rectores del actuar político y jurídico del Estado francés. Su naturaleza –como se advirtió- oscila más en lo sustancial que en lo normativo.

Si bien, parecería que la conceptualización de bloque de constitucionalidad que impera actualmente, surge de esta visión principialista, poco tiene que ver en cuanto a su surgimiento y evolución. Pues el movimiento de configuración de bloques, que se ha expandido en los recientes años

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