¿Es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de suministro de materiales?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de materiales para la construcción. En meses pasados, la empresa había celebrado un contrato de suministro para proporcionar los materiales a un compañía constructora para la ejecución de una obra; sin embargo, recientemente la empresa para la que trabajo ya no quiso continuar con el contrato y lo rescindió de manera anticipada y unilateral, por motivos diversos a los referidos en el mismo acuerdo, por lo que tuvo que pagar la pena convencional pactada en el contrato. Al efecto, tengo duda si la pena referida puede deducirse en el ISR.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

¿Es deducible para el ISR el pago de una pena convencional por la terminación de un contrato de suministro de materiales?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción VI, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, no son deducibles...

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