De las controversias sobre el Estado Civil de las personas y del Derecho familiar

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V. Convenio de adjudicación.
Resolución en la tramitación especial
ARTICULO 4.84. El Juez en una sola audiencia y en presencia de
los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la
declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.
CAPITULO X
DISPOSICIONES COMUNES
Oposición al trámite especial o notarial
ARTICULO 4.85. Si en el trámite especial o notarial hubiere opo-
sición, el juicio se seguirá conforme a las reglas generales de este
título.
Formalidad de la adjudicación
ARTICULO 4.86. La adjudicación de bienes hereditarios se hará
con la misma formalidad que la ley exige para su venta.
LIBRO QUINTO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FA-
MILIAR
TITULO UNICO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FA-
MILIAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Reglas de las controversias
ARTICULO 5.1. Las controversias sobre el estado civil de las per-
sonas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas
que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro
Segundo de este Ordenamiento.
Las controversias de derecho familiar, se consideran de orden pú-
blico por constituir la base de la integración de la sociedad, estando
facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose
de menores, discapacitados, en materia de alimentos y de las cues-
tiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas
cautelares tendentes a preservar la familia y a proteger a sus miem-
bros.
Controversias
ARTICULO 5.2. Se sujetarán a estas controversias:
I. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia,
convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, pater-
nidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas
con el derecho familiar;
II. Las relativas al estado civil de las personas; y
III. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.
Quedan exceptuadas, las controversias relacionadas con el dere-
cho sucesorio.
Principios del procedimiento
ARTICULO 5.3. Las controversias se regirán por los principios de
oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.
Derecho a la intimidad de las partes
ARTICULO 5.4. El juzgador velará durante el proceso por el res-
peto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los
niños, niñas y adolescentes.
Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos e imágenes
referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución
fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento
se realicen en forma reservada.
Suspensión de la audiencia
ARTICULO 5.5. El procedimiento se desarrollará en audiencias
sucesivas hasta su conclusión. El juez podrá suspender el desarrollo
de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo has-
ta de diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo
caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo
que se tendrá como suficiente citación.
Conciliación
ARTICULO 5.6. En cualquier etapa del proceso, inclusive en se-
gunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán
conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se some-
terá el convenio a la aprobación del juez o sala.
Traslado del personal
ARTICULO 5.7. El juez podrá ordenar el traslado del personal de
actuaciones y terceros, al domicilio o lugar donde se encuentren las
cosas o personas sobre las que se deba desahogar algún medio
probatorio.
Suplencia de la queja
ARTICULO 5.8. En el conocimiento y decisión de las controver-
sias relacionadas con el derecho familiar y del estado civil de las per-
sonas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja.
CAPITULO II
ACTOS PROCESALES EN GENERAL
Peticiones orales
ARTICULO 5.9. Salvo lo dispuesto en el presente Título, las peti-
ciones de las partes se formularán oralmente durante las audiencias.
Determinaciones orales

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