Las controversias entre los asegurados y el IMSS en materia de riesgos de trabajo se tramitan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

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Conforme al artículo 123, fracción XIV, de la CPEUM, los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, ya sea por la muerte del trabajador o bien, por la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con la LFT.

En este sentido, en su título noveno, denominado "Riesgos de trabajo", la LFT establece las disposiciones aplicables a los accidentes y a las enfermedades profesionales, así como el importe de las indemnizaciones correspondientes, en caso de que los trabajadores sufran una incapacidad permanente parcial o total, o en su caso, la muerte.

Ahora bien, la fracción XXIX del artículo 123 de la CPEUM señala que la LSS es de utilidad pública y comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Al respecto, el artículo 11 de la LSS estipula que el régimen obligatorio de la LSS comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales.

De ahí que, según el artículo 53 de la LSS, los patrones que aseguren a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedarán relevados en los términos de ley del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos dispone la LFT.

Así, los trabajadores asegurados que sufran un riesgo de trabajo recibirán las prestaciones en especie y en dinero de acuerdo con lo dispuesto en la LSS, y conforme a la calificación del accidente o la enfermedad que lleve a cabo el IMSS.

No obstante, cuando el trabajador asegurado no esté de acuerdo con la calificación del riesgo que haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad según lo establecido en el artículo 294 de la LSS.

Si la resolución emitida por el IMSS en respuesta al recurso de inconformidad interpuesto por el asegurado o por sus beneficiarios es desfavorable, podrán recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), ya que el artículo 295 de la LSS señala que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que otorga la LSS, deberán tramitarse ante dicha autoridad laboral.

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