Controversia entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, respecto a la interpretación constitucional del Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional

Práctica FiscalNúm. 545, Junio 2009

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Resumen


En esta edición, el Lic. Rigoberto Reyes Altamirano, director general de Jurídica, Consultoría y Defensa, SC, analiza la problemática jurídica en torno al concepto de países con economía centralmente planificada que contenía el artículo 3 del Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional, que fue sometido al análisis constitucional de la Primera y Segunda Salas de la SCJN, en casos diferentes, para determinar si rebasa o no el texto de la ley reglamentaria del artículo 131 de la CPEUM, y por ende, si contraviene o no el principio de reserva de ley.

Conozca los pormenores de este interesante análisis.

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Extracto


Controversia entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, respecto a la interpretación constitucional del Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional

La problemática jurídica que analizaremos se centra en el concepto de países con economía centralmente planificada que contenía el artículo 3 del Reglamento contra prácticas desleales de comercio internacional,1 y que fue sometido al análisis constitucional de la Primera y Segunda Salas de la SCJN, en casos diferentes, para que se determinara si rebasaba o no el texto de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la CPEUM, y por ende, si contravenía o no el principio de reserva de ley.2

Para mayor claridad del tema cabe citar el artículo 3 de dicho reglamento que señala lo siguiente:

Artículo 3. En el caso de importaciones procedentes de países con economía centralmente planificada, el valor normal se determinará basándose en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales...

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