El control ambiental, un servicio público para el desarrollo local como política estatal para el desarrollo sostenible

AutorAlcides Francisco Antúnez Sánchez/Joao Domingos Víctor
CargoProfesor auxiliar
Páginas1-34

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Introducción

Con la aprobación de la Constitución en 1976, institucional y jurídicamente se asume la tutela en materia de protección de la naturaleza y de sus recursos naturales tanto por el Estado en Cuba, como por los ciudadanos con un sentido socializador en consonancia con la Cumbre de Río de Janeiro en 19922

En correspondencia a este mandato internacional de la que el país es parte, la organización de la Administración Central del Estado en la Ley No. 1323 de 1976 le atribuye al Comité Estatal de Ciencia y Técnica el establecimiento, dirección y control del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos

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Naturales, creándose para esto la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el uso de los Recursos Naturales.3

En 1980, mediante el Decreto Ley No. 31 las funciones del Comité Estatal de Ciencias y Técnica se delegan a la Academia de Ciencias, adscribiéndosele a ella la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales, bases que coadyuvaron a la aprobación de la Ley No. 33, hecho jurídico que permitió que Cuba por vez primera regulara en una ley esta materia como estado parte delos Tratados internacional parte de lo que hoy se denomina Derecho Ambiental Internacional.4

A inicios de la década de los 90 del siglo pasado, se reorganizan los Organismos de la Administración Central del Estado (en lo adelante OACEs), cesando la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente creada, y estas atribuciones le son delegadas al Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (en lo adelante CITMA), quien dirige, ejecuta y controla la política del Estado y el Gobierno en esta esfera. Se deroga la Ley No. 33 por la Ley No. 81, quedando delimitadas en ella las facultades de los OACEs, de los Órganos Locales del Poder Popular, de la Fiscalia General de la Republica (en lo adelante FGR), del Ministerio de la Agricultura (en lo adelante MINAGRI) y del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente; unidas a legislaciones sustantivas que se han ido instrumentando en política tributaria, agraria, inversión extranjera, salud, protección e higiene, derecho administrativo sancionador, de energía y minas, hacen que hoy contemos con una adecuada normativa jurídica medioambiental en pos del desarrollo sustentable, que a juicio delos autores no están excluyentes de una actualización que permita estar en mejores condiciones de dar un tratamiento a un nivel superior a los problemas ambientales que nos acontecen, en correspondencia con los resultados científicos, de los que las ciencias sociales no están ajenas, como se puntualiza en los Lineamientos del VI Congreso de Partido Comunista de Cuba.5Los autores de este trabajo pretenden

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contextualizar las acciones que se realizan en materia de control a los recursos naturales y su pertinencia en pos del desarrollo local, en cumplimiento a la letra de la carta magna del país, para el desarrollo sustentable, traducido como una calidad de vida adecuada.

1. - El control ambiental en Cuba

El control ambiental en Cuba aparece recogido en la Ley No. 81 de 1995, relacionada con las herramientas de gestión ambiental, y en particular con el ejercicio de la inspección estatal al medioambiente, regulado y ejercitado por el CITMA. La que ejecuta en los tres niveles en relación con lo regulado administrativamente para este tipo de acción ambiental

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relacionada con el control de los recursos ambientales, para preservar el bien jurídico ambiental.6

Como organismo rector de la política medioambiental que por mandato estatal se colige; hoy consideran los autores la existencia de unadualidad al control medioambiental; ante el mandato que la Ley No. 107,le concede ahora a la Contraloría General de la República, para ejercitaracciones para proteger al medioambiente al más alto nivel, con adecuadas normativas jurídicas en pos de alcanzar un derecho al desarrollo sustentable, de la sociedad presente y futura, con el auxilio de especialistas del CITMA y de otras áreas del saber que así se considere pertinentes cuando se ejercite este tipo de control, el que se ejecutará a través de la auditoría ambiental.7

Lo que le han permitido alos autores considerar los criterios vertidos sobre el tema de la profesora e investigadora Traba Armada y la contralora Aguilera Mesa,quienes desde sus estudios científicos y prácticos han formulado presupuestos teóricos para su concreción en el país desde la arista contable-administrativa en relación con la tutela de la auditoría ambiental, como nuevo mecanismo del control ambiental por parte de los servicios de la Administración Pública que en el país se ejecutan.8

Que de una manera u otra coadyuvan a la recuperación económica, tributando a una base sólida en pos de avanzar en el establecimiento e implementación de la Estrategia Ambiental Nacional delimitando la problemática ambiental del país, presupuestos que conducirán a un estadio superior en la protección del medioambiente y el uso racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta los limitados recursos financieros y materiales dispuestos por el Estado, que imponen como alternativa más viable su materialización

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gradual, siguiendo prioridades en estrecha vinculación con los problemas de desarrollo socioeconómico a nivel local, con una nueva mirada a través de la nueva normativa tributaria, la que contribuirá a la creación de fondos dinerarios para mitigar esta actual situación.9

Cuba irradia como exponente de una política ambiental adecuada a tono con los nuevos paradigmas, de lo que concurre en el área jurídica medioambiental en Latinoamérica y Europa. Cumple con sus deberes estipulados en los convenios de protección en que participa y es parte, creando políticas ambientales de protección ambiental dirigidas a garantizar el bienestar del hombre y de la comunidad en general, para el logro de una mejor gestión que facilite el desarrollo económico social sostenible, en atención a las limitaciones económicas como país bloqueado y ser tributaria las acciones protectoras al medioambiente de recursos financieros suficientes. Pero es menester significar que nuestra ley marco en materia ambiental esta necesita de una actualización, pues la misma a criterio de los autores está desfasada con lo que concurre en materia ambiental en el área de Latinoamérica y en otros bloques geográficos contrastados.

Contextualizado en los principios de la política ambiental cubana, que son: El derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de todos los ciudadanos; la protección del medio ambiente es un deber ciudadano, la gestión ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado, los órganos y organismos estatales, otras entidades e instituciones, la sociedad y los ciudadanos en general, de acuerdo con sus respectivas competencias y capacidades.10

1-1.- Las herramientas de gestión ambiental, el control medioambiental a través de la auditoría y la inspección estatal:

Su antecedente, inicio y punto de partida están basados en los procesos tecnificados de la producción, acarreando la problemática ambiental de hoy. Las imágenes de cientos de chimeneas arrojando humo representaron por mucho tiempo el símbolo del progreso y la consolidación del poder económico (Desde 1789, han sido muchos años de indiferencia

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ecológica y "violencia ecológica"). Hoy a criterio de los autores ya no existe esta percepción, el mundo y con ello sus estadistas se han dado cuenta que la protección al ambiente es una cuestión prioritaria a resolver y consolidar, que tendrá que funcionar con un nuevo pensamiento en las soluciones que se aborden por parte del Derecho Ambiental, hasta hoy no resueltas.11

La auditoria ha sido una función en evolución en todos los sectores de sociedades desarrolladas. Con limitaciones, impuestas por el influjo del entorno cultural, institucional y regulador en cada país, se pueden deducir principios generales a fin de formar una base para el desarrollo de una teoría de aplicación general.

Es una acción de control que se ha ocupado durante siglos del registro contable honrado y preciso de dinero y propiedades en asuntos estatales, en los servicios de organismos gubernamentales centrales, locales y misceláneos, en los asuntos de negocios de comerciantes, terratenientes, empresarios de riesgo, manufactureros y personas dedicadas a toda forma de empresa comercial e industrial, y en transacciones de otras instituciones y organizaciones grandes y pequeñas. Su objeto, es el cumplimiento de deberes por las personas responsables de la tutela y rendición de cuentas con respecto a la custodia de dinero y otros recursos, a la administración de haciendas, establecimientos de comercio y manufacturas, al suministro de servicios y a otras actividades. Para lograr que sea hecho con la competencia y autoridad necesarias para cumplir su objeto social, tanto el proceso de la auditoría como el acceso a la información deben ser por lo menos iguales a los de aquéllos que son auditados. Aunque se consiguen otros beneficios de la auditoría, el principal es el informe y la opinión de los auditores como resultado de la investigación. Instrumentada en la serie de normas técnicas ISO 14000, definiendo al medioambiente, son normas técnicasdel sistema de gestión ambiental, como estructura organizativa, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la política ambiental, diagnosticando la problemática ambiental con un carácter multidisciplinario,

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interdisciplinario y transdisciplinario, estableciendo el nivel de responsabilidades...

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