Control y evaluación del Contador Público Inscrito en el SAT

AutorComisión Representativa del IM ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
Páginas126-145

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7. 1 Comentarios generales

Como un proceso continuo en la revisión de los dictámenes fiscales emitidos por los Contadores Públicos Registrados, es incuestionable que la autoridad fiscal tiene la responsabilidad de vigilar, mediante la fiscalización, el trabajo efectuado por los dictaminadores fiscales mediante un proceso de evaluación de la actuación profesional. Esta función está conferida a la Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional "B", que emite el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados. Este Comité revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción, de acuerdo con su falta, según lo establecido en el CFF y su Reglamento; además, evalúa la correcta y adecuada aplicación de las normas y procedimientos de auditoría y el apego al Código de Ética Profesional.

Consideramos conveniente y necesario que todos los CPI hagan un paréntesis y un análisis del correcto cumplimiento del control de calidad interno establecido en nuestras firmas, realizado durante el desarrollo del trabajo de auditoría, vigilando la aplicación estricta de las Normas Internacionales de Auditoría (NÍA), las Normas de Información Financiera (NIF), el Código de Ética Profesional, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, así como la gran responsabilidad en lo que respecta a toda la normatividad y leyes fiscales que apliquen al trabajo profesional, que en forma individual adquiere quien firma un dictamen fiscal.

Las estadísticas de sanciones a los CPI señalan, en muchos casos, que por falta de calidad, cumplimiento y aplicación de nuestra normatividad proceden estos castigos. Debemos evitar al máximo pasar por una situación que nos genere una sanción o la cancelación del registro, lo que nos impedirá continuar con nuestra tarea de Contadores Públicos dictaminadores.

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Esquema de procedimiento de revisión secuencial, artículo 52-A del CFF

El plazo para la revisión de los dictámenes no deberá exceder de seis meses contados a partir de que se notifique al Contador Público.

Si dentro del plazo mencionado no se requiere directamente al contribuyente o no ejerce sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo que se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

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Como lo muestra el esquema anterior, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación, primero pidiendo al CPI información sobre los estados financieros dictaminados del contribuyente, y si estos no fueran suficientes a juicio de la autoridad o se presentaran en el plazo de seis o de quince días como lo establece el Art. 53-A del CFF, entonces podrán, a juicio de la autoridad, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

La información que requiera la autoridad, a los terceros relacionados el contribuyente, lo harán en cualquier momento.

Valuación a los Contadores Públicos

El Art. 52, antepenúltimo párrafo del CFF, nos dice que el CPI que no dé cumplimiento a las disposiciones de este artículo, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, previa audiencia, exhortará, amonestará o suspenderá hasta por tres años el registro de los Contadores Públicos, conforme al Reglamento de este Código.

Si hubiera reincidencia o el CPI hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo, en estos casos se procederá a la cancelación definitiva de su registro, y se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio y, en su caso, a la Federación de Colegio Profesional al que pertenece el Contador Público en cuestión.

A continuación se muestra un cuadro con las principales causales de sanción y la pena correspondiente:

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Gráfica del derecho de audiencia del CPI

Esta función está conferida a la Administración Central de Control y Evaluación de Fiscalización Nacional "B", que emite el oficio de sanción y lo comunica al Comité Mixto de Evaluación de Contadores Públicos Registrados. Este Comité revisa y evalúa que la autoridad emita la sanción, de acuerdo con su falta, según lo establecido en el CFF y su Reglamento; además, evalúa la correcta y adecuada aplicación de las normas y procedimientos de auditoría y el apego al Código de Ética Profesional.

Consideramos conveniente y necesario que todos los CPI hagan un paréntesis y un análisis del correcto cumplimiento del control de calidad interno establecido en nuestras firmas, realizado durante el desarrollo del trabajo de auditoría, vigilando la aplicación estricta de nuestras normas y procedimientos de auditoría, principios contables (hoy Normas de Información Financiera), Código de Ética Profesional, Código Fiscal de la Federación y su Reglamento así como la gran responsabilidad en lo que respecta...

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