Régimen de pequeños contribuyentes (sección III, del capítulo II del título IV de la LISR)

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas137-145
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 137
CAPITULO VIII
REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
(SECCION III, DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LISR)
1. QUIENES PUEDEN PAGAR EL IMPUESTO CONFORME AL REGIMEN
DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y QUIENES NO
De acuerdo con el artículo 137 de la LlSR, las personas físicas que
realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o
presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el ISR con-
forme al Régimen de Pequeños Contribuyentes, siempre que los ingresos
propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de
calendario anterior, no hubieran excedido de $ 2’000,000.00. Asimismo, los
contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto
conforme a dicho régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio
no excederán del límite señalado.
Además, para poder pagar el impuesto conforme al régimen de peque-
ños contribuyentes, los contribuyentes deberán presentar ante el SAT a
más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de
los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Esta obligación no
será aplicable a los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de
comprobación fiscal.
La forma oficial aprobada para presentar la información sobre los ingre-
sos referida en el párrafo anterior, es la 30 “Declaración Informativa Múlti-
ple”, misma que se contiene en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea.
No podrán pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños con-
tribuyentes quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, media-
ción, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o
espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos
por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
REGLAS PARA CUANDO DURANTE EL EJERCICIO SE REBASE EL LI-
MITE DE INGRESOS
De conformidad con el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139,
cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los
intereses, obtenidos por el contribuyente en el período transcurrido desde
el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan del límite de
$ 2’000,000.00, el contribuyente dejará de tributar en el régimen de peque-
ños contribuyentes y deberá tributar en el régimen de actividades empre-
sariales y profesionales o en el régimen intermedio, según corresponda, a
partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto de ingresos.
Supongamos que un contribuyente que realiza actividades comercia-
les, hasta el mes de agosto de 2010 había obtenido $ 1’850,000.00 de
ingresos y que en el mes de septiembre de dicho año obtuvo ingresos de
$ 170,000.00. En forma acumulada al término de septiembre de 2010, los

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