Pequeños contribuyentes
Autor | José Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 713-746 |
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El artículo 137 de la LISR establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el ISR en los términos del régimen de los pequeños contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.
Los contribuyentes referidos que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo antes señalado, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar dicho monto, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este régimen.
Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2'000,000 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite señalado.
Cabe destacar que no podrán pagar el ISR en el régimen de los pequeños contribuyentes quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Sin embargo, quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en este régimen y obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos del mismo, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de la LISR (2%). El valor de adquisición será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del citado artículo 138.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2010.
* La persona física inició actividades el 1o. de junio de 2008.
DATOS
* Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2009
$1'096,000
* Número de días en el periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2009
214
* Número de días del año a considerar
365
* Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año
$2'000,000
DESARROLLO
1o. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009.
Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2009
$1'096,000
(+) Número de días en el periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2009
214
(=) Cociente
5,121.50
(x) Número de días del año a considerar
365
(=) Monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009
$1'869,347
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2o. Comparación del monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009, con el límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año.
Monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009 | menor que | Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año |
$1’869,347 | $2’000,000 |
Nota:
Debido a que el monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009 es inferior al límite de ingresos señalado en la LISR, para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año, esta persona física podrá seguir en este régimen durante el año de 2010.
COMENTARIOS
Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el ISR en el régimen de los pequeños contribuyentes, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $2'000,000. No obstante, cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar dicho límite, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a este régimen.
REFERENCIA
Artículo 137.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009 por una persona física, para saber si puede continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el ejercicio de 2010.
* La persona física inició actividades el 1o. de abril de 2009.
DATOS
* Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2009
$1'550,000
* Número de días en el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2009
275
* Número de días del año a considerar
365
* Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año
$2'000,000
DESARROLLO
1o. Determinación del monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009.
Ingresos obtenidos en el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2009
$1'550,000
(÷) Número de días en el periodo comprendido del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2009
275
(=) Cociente
5,636.36
(x) Número de días del año a considerar
365
(=) Monto anual de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2009
$2'057,271
2o. Comparación del monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009, con el límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año.
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Monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009 | mayor que | Límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año |
$2’057,271 | > | $2’000,000 |
Nota:
Debido a que el monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009, es superior al límite de ingresos señalado en la LISR para continuar tributando en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año, esta persona física no podrá seguir en este régimen durante el año 2010.
COMENTARIOS
Como se observa, cuando el monto anual de los ingresos obtenidos por la persona física en el ejercicio de 2009, considerando el periodo del año en el que se realizaron las actividades, sea superior a la cantidad de $2'000,000, ya no se podrá optar por tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes en el siguiente año.
REFERENCIA
Artículo 137.
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PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR a cargo de una persona física que enajena mercancías de procedencia extranjera y optó por tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes.
* Los ingresos obtenidos por la enajenación de la mercancía de procedencia extranjera representan más del 30% de los ingresos totales por actividades empresariales.
* No se determina el ISR derivado de las mercancías de procedencia nacional.
DATOS
* Total de ingresos obtenidos en el bimestre, por la enajenación de mercancías
$100,000
* Ingreso obtenido en el bimestre por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera
$45,000
* Ingreso obtenido en el bimestre por la enajenación de mercancías de procedencia nacional
$55,000
* Valor de adquisición consignado en la documentación comprobatoria
$35,000
* Proporción que representan los ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, en relación con el total de ingresos obtenidos en el bimestre ($45,000 + $100,000)
0.45
DESARROLLO
1o. Determinación del impuesto por pagar en el bimestre por los ingresos provenientes de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Ingreso obtenido en el bimestre por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera
$45,000
(-) Valor de adquisición consignado en la documentación comprobatoria
35,000
(=) Utilidad
10,000
(x) Tasa del impuesto
20%
(=) Impuesto bimestral por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera
$2,000
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COMENTARIOS
Las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la LISR para tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes y obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de dicho régimen, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138...
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